Acuerdo 134 - Emítese el Reglamento de comercialización del maíz amarillo duro

Número de Boletín933
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2013

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 134

Considerando:

Que, el artículo 281 Constitución de la República establece que: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado entre otras: "numeral 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios";

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece que es responsabilidad del Estado incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que, el artículo 319 de la Constitución de la República "Reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas";

Que, el artículo 1, inciso segundo de la Ley Orgánica de la Soberanía Alimentaria, Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, Ley 1, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.583 de 05 de mayo de 2009, modificado el 27 de diciembre de 2010, indica que: "El régimen de la soberanía alimentaria se constituye por el conjunto de normas conexas, destinadas a establecer en forma soberana las políticas públicas agroalimentarias para fomentar la producción suficiente y la adecuada conservación, intercambio, transformación, comercialización y consumo de alimentos sanos, nutritivos, preferentemente provenientes de la pequeña, la micro, pequeña y mediana producción campesina, de las organizaciones económicas populares…";

Que, el literal c) del artículo 3 Ibídem, determina que el Estado deberá "Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria, la asociación de los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores para su participación en mejores condiciones en el proceso de producción, almacenamiento, transformación, conservación y comercialización de alimentos";

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas, "La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley";

Qué, el Acuerdo Sobre la Agricultura de la OMC, en el Artículo 6, permite a los países en Desarrollo, el mantenimiento de medidas oficiales de asistencia directa o indirecta, destinadas a fomentar el desarrollo agrícola y rural como parte integrante de los programas de desarrollo de los países en desarrollo;

Qué, el Acuerdo sobre el Procedimiento para el Trámite de Licencias de Importación de la OMC, permite la utilización de procedimientos administrativos para regímenes de licencias no automáticas de importación, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales de los países en desarrollo miembros, siempre que dichos procedimientos se los implemente de forma transparente y previsible y guarden concordancia con la medida a cuya aplicación estén destinadas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 del 20 de Marzo de 2003, se expidió el Reglamento General de los Consejos Consultivos de este Ministerio, contenido en el Título XXIV, Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que, el artículo 1 del reglamento ibídem, establece como un objetivo de los Consejos Consultivos el constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agro-productivas.

Que, el artículo 2 del Referido Reglamento señala que los Consejos Consultivos tienen el objeto de asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario.

Que, el artículo 15 del mismo cuerpo Reglamentario, indica que los comités de Concertación Agropecuaria de: Cacao y Elaborados, Azúcar, Arroz, Sanidad Agropecuaria, Maíz, Avicultura, Plátano, Oritos y Morado, y Papa, en adelante se denominará como Consejo Consultivo.

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 323, del 23 de Agosto de 2012, instituye el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Amarillo, Balanceados, Productores de Proteína Animal, como instrumento de dialogo entre los sectores: público, privado, popular y solidario relacionado con la cadena del Maíz Amarillo - Balanceados - Productores de Proteína Animal;

Que, el artículo 2 del referido Acuerdo señala que el Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria de Maíz Amarillo, Balanceados, productores de Proteína Animal tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formación de estrategias y lineamientos de políticas en materia de la Cadena Agroalimentaria de maíz Amarillo – Balanceados – Productores de Proteína Animal; así como en el logro de acuerdos internos entre las diversas instituciones y organizaciones relacionadas con esta actividad;

Que, el MAGAP y MIPRO suscribieron el Convenio Interministerial 11-121, sobre el Plan de Mejora Competitiva de la Cadena de maíz, Soya, Balanceados y Proteína Animal, firmando como testigos de honor los principales representantes de los eslabones de la cadena, el 8 de noviembre del 2011, en el que se acuerdan los elementos clave para la absorción de la cosecha nacional, el establecimiento de los precios domésticos y el manejo de las importaciones;

Que, como consecuencia del Convenio antes mencionado, el MAGAP, se hizo cargo de la ejecución y coordinación del Plan de Mejora Competitiva del Maíz (PMC – Maíz), que también incluye a la agroindustria de balanceados y proteína animal;

Que, el numeral 2.4 del Acuerdo Ministerial No. 281 publicado en el Registro Oficial No. 198 del 30 de Septiembre de 2011, establece que la Subsecretaría de Comercialización es responsable de la gestión de Comercio Nacional e Internacional del Multisector Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero.

Que, los miembros del Consejo Consultivo de la Cadena de Maíz, Balanceados, Avicultura, dirigidos por el MAGAP, recomiendan racionalizar y transparentar el comercio de grano de producción nacional, garantizando precios adecuados para todos los actores de la cadena;

Que, los miembros de dicha cadena, libre y voluntariamente han concurrido en la búsqueda de acuerdos mutuos para el establecimiento de alianzas estratégicas entre agricultores y agroindustriales, con el fin de cooperar en el fortalecimiento, consolidación y desarrollo de este importante circuito alimentario;

Que, los miembros del Consejo Consultivo coinciden en que previo al otorgamiento de las licencias de importación que debe aprobar el MAGAP, es prioritario el determinar los volúmenes de producción nacional y el déficit de maíz amarillo duro, para establecer los volúmenes de importación bajo el compromiso de los industriales de absorber la cosecha nacional, respetando la estacionalidad del producto;

Que, para garantizar el mecanismo previsto en el Considerando precedente, los miembros del Consejo Consultivo han recomendado al Ministro de Agricultura, Ganadería , Acuacultura y Pesca, expedir la norma reglamentaria pertinente que permita su idónea aplicación y posibilite consolidar alianzas estratégicas, que incidan positivamente en la cadena productiva.

Que, mediante memorando No. MAGAP-SC-2013-0266- M de 05 de Marzo de 2013 la Subsecretaría de Comercialización...

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