Resoluciones 008-2017. Resolución 008-2017 - Emítese dictamen final favorable respecto a los resultados del proceso de negociación del “Protocolo Modificatorio al Acuerdo Marco de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela para Profundizar los Lazos de Comercio y Desarrollo”

Número de Boletín981
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Lunes 10 de abril de 2017 – 27Registro Of‌i cial Nº 981
cumplirlos conforme lo determinado en el Código Orgánico
Monetario y Financiero en sus artículos 352 y 353. La
información pública que se genera en la Corporación
Financiera Nacional B.P., deberá ser difundida de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y
SEGUNDA.- Memoria anual.- El Gerente General
de la Corporación Financiera Nacional B.P., previo
conocimiento de su Directorio, pondrá a disposición
del público en general, por medio de su página web, la
memoria anual de la institución, que, al menos, incluirá
la siguiente información: informe de la administración;
balances de situación f‌i nanciera comparativos de los dos
últimos años; estado de cambios en la situación f‌i nanciera
correspondiente al último año; estado de pérdidas y
ganancias de los dos últimos años; dictamen del auditor
externo; indicadores de liquidez, solvencia, ef‌i ciencia y
rentabilidad; calif‌i cación de activos de riesgo del último
ejercicio económico; remuneraciones, compensaciones y
otros benef‌i cios de los administradores; cumplimiento del
plan operativo anual que forma parte del plan estratégico
de la entidad; indicadores para la evaluación del gobierno
corporativo; resumen de contrataciones de obras y
servicios; adquisición y enajenación de bienes; informe de
cumplimiento de objetivos de las normas de prevención
de lavado de activos, f‌i nanciamiento del terrorismo y
otros delitos correspondientes al año anterior; informe
del Of‌i cial de Cumplimiento del año en curso; resultados
del Programa de Educación Financiera; y, resultados de la
gestión del Defensor del Cliente sobre el desarrollo de su
función durante el año precedente.
TERCERA.- Prevalencia.- El presente Estatuto
prevalecerá sobre los reglamentos internos, o resoluciones
que expida el Directorio y sobre cualquier otro instrumento
jurídico y administrativo que aprobare cualquier otra
instancia de la Corporación Financiera Nacional B.P.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN ÚNICA.- Los reglamentos internos,
regulaciones, resoluciones, decisiones, instructivos y más
instrumentos normativos que han venido aplicándose en
la Corporación Financiera Nacional B.P., mantendrán su
vigencia hasta que se expida la nueva normativa, siempre
y cuando no se opongan al Código Orgánico Monetario
y Financiero, disposiciones de la Superintendencia de
Bancos, el presente Estatuto y las demás leyes aplicables.
DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS
DISPOSICIÓN ÚNICA.- En caso de duda sobre la
inteligencia o aplicación de cualquiera de las normas del
presente Estatuto, el Directorio, en ejercicio de su facultad
normativa, las interpretara de manera obligatoria; sin
embargo, de ninguna manera podrá modif‌i car o contrariar
lo taxativamente reglado por el presente instrumento.
Toda reforma debe ser aprobada por el Directorio y por la
Superintendencia de Bancos.
ARTÍCULO 2.- El presente Estatuto Social de la
Corporación Financiera Nacional B.P. entrará en vigencia
a partir de la aprobación de la Superintendencia de Bancos,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada, En la ciudad de Quito, el 25 de enero de 2017.- LO
CERTIFICO.
f.) Sra. María Soledad Barrera A., Presidenta.
f.) Ing. Andrés Alarcón A., Secretario General.
ES FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO EMITIDO EN LA
SECRETARÍA GENERAL.- LO CERTIFICO.- Guayaquil,
22 de marzo de 2017.- f. Secretario General, Corporación
Financiera Nacional B.P.
No. 008-2017
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone que las políticas
económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio
exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado
central;
Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 304
de la norma ibídem, la política comercial del Ecuador
tendrá entre sus objetivos el regular, promover y ejecutar
las acciones correspondientes para impulsar la inserción
estratégica del país en la economía mundial;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que:
La creación de aranceles y f‌i jación de sus niveles son
competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma
Suprema señala que: “El Estado propiciará las
importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo
y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza”;
Que, el artículo 423 de la Norma Suprema establece: “La
integración, en especial con los países de Latinoamérica
y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En
todas las instancias y procesos de integración, el Estado
ecuatoriano se comprometerá a: 1. Impulsar la integración
económica, equitativa, solidaria y complementaria (…)”;

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