Acuerdos 064. Acuerdo 64 - Emítese el instructivo para el cierre y liquidación de los contratos suscritos por el EX-INAR

Número de Boletín753
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2016

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala como una de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que, el artículo 226 de la Carta Magna preceptúa que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; y tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, determina que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el Decreto Ejecutivo No. 564 de 30 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 340 de 14 de diciembre de 2010, suprimió el Instituto Nacional de Riego (INAR), y transfirió al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio, y derechos constantes en la Ley, Reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego (INAR) y para cumplir con esas funciones se crea la Subsecretaría de Riego y Drenaje;

Que, en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 564 de 30 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 340 de 14 de diciembre de 2010, se señala que los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados al Instituto Nacional de Riego, serán asumidos por el Ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en Registro Oficial Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre de 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP, como la institución rectora del multisector, para regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción y productividad del sector impulsando al desarrollo de productores, en particular representados por la agricultura familiar campesina, manteniendo el incentivo a las actividades productivas en general;

Que, el artículo 11 Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP, el literal j) del numeral 1.1 señala de entre otras atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la de: "j) Expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representación del Ministerio contratos y convenios en el ámbito de su competencia";

Que, con Acuerdo Ministerial No. 021 de 25 de enero de 2013, se incorpora la Unidad de Cierre del Ex INAR como un equipo de trabajo dependiente de la Subsecretaria de Riego y Drenaje, con el fin de cerrar todos los procesos contratados y abiertos por el Ex INAR;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 125 de 15 de abril de 2014, publicado en Registro Oficial No. 268 de 16 de junio de 2014, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 021 de 25 de enero de 2013, y se derogó el Acuerdo Ministerial No. 366 de 21 de septiembre de 2011;

Que, con Oficio Nro. MAGAP-SRD-2015-0147-OF de 23 de diciembre de 2015, se consultó a la Contraloría General del Estado si es procedente que los Administradores o quien hagan sus veces, realicen la liquidación de los contratos del Ex INAR y suscriban actas de entrega recepción definitiva de las obras que teniendo recepción provisional y estando las obras adecuadamente construidas, prescindan de la vigencias de las garantías de fiel cumplimiento, tomando como norma supletoria el Código Civil, Capítulo Obligaciones, en concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP;

Que, con Oficio Nro. DAPyA-01706 del 22 de enero de 2016, en respuesta al Memorando Nro. MAGAP-SRD-2015-0147-OF, la Contraloría General del Estado manifestó: "En resumen, las obras están terminadas, recibidas provisionalmente, en funcionamiento y operación desde hace cuatro años, por lo tanto conforme el artículo 123 del Reglamento de la LOSNCP procede la recepción definitiva y de acuerdo al artículo 125 del citado reglamento, deriva la liquidación económica del contrato dejando constancia de lo ejecutado, los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducírsele o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes. Podrá también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar. La liquidación final será parte del acta de recepción definitiva";

Que, con memorando Nro. MAGAP-MAGAP-2015-0049-M, de 25 de enero de 2015, se dispuso a la Subsecretaría de Riego y Drenaje, revisar los avances generados por la Unidad de Cierre del Ex INAR desde su conformación; y, concluir los procesos de cierre hasta el 30 de abril del 2015, señalando adicionalmente que las acciones que queden pendientes deberán ser asumidos por las Subsecretarías responsables;

Que, con memorando Nro. MAGAP-SRD-2015-1137-M de 25 de septiembre de 2015, la Subsecretaría de Riego y Drenaje remitió al señor Ministro el informe sobre la situación del proceso de resolución de los contratos suscritos por el ex INAR, en el que recomendó: i) derogar los Acuerdos Ministeriales No 291 y 125 y que las dependencias orgánicas del MAGAP asuman sus correspondientes responsabilidades de acuerdo a sus atribuciones y competencias, ii) que la Subsecretaría cuente con el personal legal mínimo para el cierre de contratos, iii) que se analice la posibilidad de externalizar el proceso de cierre;

Que, con memorando Nro. MAGAP-MAGAP-2015-0590-M, de 11 de octubre de 2015, se dispuso que para el cierre financiero, legal y técnico de los contratos...

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