Resoluciones SCPM-DS-59-2016. Emítese el instructivo para el pago de la tasa por análisis y estudio de las operaciones de concentración

SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Control del Poder de Mercado
44 – Jueves 9 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 941
Artículo 6. Notif‌i car con el contenido de la presente
resolución al Banco Central del Ecuador.
Artículo 7. Disponer que se realicen las acciones
necesarias para su publicación en el Registro Of‌i cial, sin
perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su suscripción.
Dado y f‌i rmado en San Francisco de Quito, D. M., el
veinte de enero del dos mil diecisiete.
f.) Dra. Katya Paola Andrade Vallejo, Subdirectora Técnica
de Gestión de Bienes, Delegado del Director General del
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
No. SCPM-DS-59-2016
Ing. Christian Ruiz Hinojosa, MA.
SUPERINTENDENTE DE CONTROL
DEL PODER DE MERCADO (S)
Considerando:
Control del Poder de Mercado establece que: “El objeto
de la presente ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar
y sancionar el abuso de operadores económicos con
poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción
de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el
control y regulación de las operaciones de concentración
económica; y la prevención, prohibición y sanción de
las prácticas desleales, buscando la ef‌i ciencia en los
mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los
consumidores y usuarios, para el establecimiento de un
sistema económico social, solidario y sostenible.”;
y Control del Poder de Mercado determina que “(…)
se entiende por concentración económica al cambio o
toma de control de una o varias empresas u operadores
económicos (…)”, ejecutados a través de la realización de
varios actos;
Control del Poder de Mercado dispone que el control y
regulación de “ (…) las operaciones de concentración
económica que estén obligadas a cumplir con el
procedimiento de notif‌i cación previa serán examinadas,
reguladas, controladas y, de ser el caso, intervenidas o
sancionadas por la Superintendencia de Control del Poder
de Mercado (…)”;
y Control del Poder de Mercado regula quienes están
obligados a cumplir con el procedimiento de notif‌i cación
previa, esto es “(…) los operadores económicos
involucrados en operaciones de concentración,
horizontales o verticales, que se realicen en cualquier
ámbito de la actividad económica (…)”;
Que, el artículo 44, numerales 6 y 16 de la referida Ley
establece como atribuciones y deberes del Superintendente
de Control del Poder de Mercado la de: “Elaborar y aprobar
la normativa técnica general e instrucciones particulares
en el ámbito de esta Ley”; y, “Expedir resoluciones de
carácter general, guías y normas internas para su correcto
funcionamiento”;
Que, el artículo 19 del Reglamento para la Aplicación
de Mercado, establece la obligatoriedad de notif‌i car una
operación de concentración económica la cual se realizará
por:
“(…) 1. Por el absorbente en caso de fusión entre empresas
u operadores económicos.
2. Por el operador económico al que se le transferirá la
totalidad de los efectos de un comerciante.
3. Por el operador económico que va a adquirir la propiedad
o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de
capital o títulos de deuda de conformidad a lo establecido
en el literal c) del artículo 14 de la Ley.
4. Por el operador económico cuyos miembros del órgano
de administración, ya sea uno o todos ellos, pasarán a
formar parte también de los órganos de administración de
otro operador económico.
5. Por el operador económico al que se le transferirán los
activos de otro operador económico o que adquirirá el
control sobre la adopción de decisiones de administración
ordinaria o extraordinaria de conformidad a lo señalado
en el literal e) del artículo 14 de la Ley (…) En caso de
que sean varios operadores económicos los que vayan a
adquirir el control sobre otro operador económico o que
pretendan llevar a cabo la concentración, la notif‌i cación
se hará de manera conjunta. Para ello se designará a un
procurador común que los representará durante todo
el procedimiento de autorización de la operación de
concentración económica…(…).La Superintendencia
de Control del Poder de Mercado podrá establecer un
formulario o expedir un instructivo para la notif‌i cación
de operaciones de concentración sometidas a autorización
previa (...)”;
Que, el artículo 29 del Reglamento para la Aplicación de
Mercado dispone: “(…) La tasa por análisis y estudio de
las operaciones de concentración se regirá por lo dispuesto
en la Ley y en el Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas. La gestión de la tasa se llevará a cabo
por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado,
en los términos que establezca la normativa reglamentaria
(…)”;
Que, mediante Resolución No. SCPM-DS-2013-002 de 4
de enero de 2013 el Superintendente de Control del Poder
de Mercado estableció la Tasa por Análisis y Estudio de
las Operaciones de Concentración sujetas a Notif‌i cación
Obligatoria;
Que, mediante Resolución No. SCPM-DS-2013-021, de
4 de abril de 2013 se emite el Instructivo para el Cobro

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