Acuerdo 46 - Emítese la 'Norma para aplicar métodos estadísticos en el control técnico médico de pertinencia médica en las instituciones de la Red Integral de Salud, respecto de las prestaciones de salud otorgadas por los establecimientos de salud públicos y privados'

Número de Boletín787
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Salud Pública
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2016

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la salud es un derecho garantizado por el Estado a través del acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral en salud, cuya prestación se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, e.ciencia, e.cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional, conforme lo dispuesto en el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, la administración pública y sus servidores, únicamente pueden ejecutar las competencias y facultades previstas en la Constitución y la Ley, de acuerdo con lo previsto en el Art. 226 de la Constitución de la República;

Que, las intervenciones realizadas por los profesionales de la salud en las diversas unidades de la red pública integral de salud se realizan con apego a los respectivos protocolos institucionales gozan de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad de conformidad con el Art. 329 del Código Orgánico General de Procesos;

Que, la regulación sobre el control técnico médico de pertinencia médica es de competencia privativa de la autoridad sanitaria nacional en ejercicio de su rectoría establecida en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Salud;

Que, el Ministerio de Salud, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005309 de 28 de octubre de 2015, publicado en el Registro O.cial Suplemento No. 437 de 31 de diciembre de 2015, emite la "Norma del Proceso de Relacionamiento para la Atención de Pacientes y Reconocimiento Económico por Prestación de Servicios de Salud entre Instituciones de la Red Publica Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria"; en la que se establece que la "auditoria de pertinencia medica", como sinónimo de "Control Técnico Médico", se realizará por "muestreo";

Que, la utilización indiscriminada de las acepciones referidas en el considerando precedente, ha generado confusión al asumir que la auditoría de pertinencia médica puede asumirse como la que realiza el organismo superior de control en el ámbito del control gubernamental; por lo que en materia sanitaria se utilizará para sus .nes especí.cos exclusivamente el "Control Técnico Médico de Pertinencia Médica";

Que, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el 10 de abril de 2015, suscribieron el Convenio Marco Interinstitucional con el objeto de "establecer las directrices y los mecanismos de articulación a las que deberán sujetarse las partespara la operación articulada de la RED PÚBLICA INTEGRAL DE SALUD", y se establece que los Acuerdos y Resoluciones que emita el Ministerio de Salud Pública, Autoridad Sanitaria Nacional y ente rector de en materia de salud, "serán aplicables, vinculantes, obligatorios y de inmediato cumplimiento para los miembros de la Red Pública Integral de Salud, conforme lo establece la Constitución y la Ley";

Que, en el contexto referido es necesario emitir una regulación que permita realizar el control técnico médico de pertinencia médica mediante métodos estadísticos; y, de esta manera propender a una forma más adecuada y oportuna de acceso a la salud;

En ejercicio de las atribuciones que le con.ere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República,

Acuerda:

Art. 1 Emitir la "NORMA PARA APLICAR MÉTODOS ESTADÍSTICOS EN EL CONTROL TÉCNICO MÉDICO DE PERTINENCIA MÉDICA EN LAS INSTITUCIONES DE LA RED INTEGRAL DE SALUD, RESPECTO DE LAS PRESTACIONES DE SALUD OTORGADAS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PÚBLICOS Y PRIVADOS".
Art. 2

Es responsabilidad de las máximas autoridades de las Instituciones de la Red Pública Integral de Salud, en sus calidades de autorizadores de gasto y de los servidores autorizadores de pago, la aplicación de "métodos estadísticos en el control técnico médico de pertinencia médica", en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la aplicación de las demás normas de control interno que en cada caso correspondan.

Art. 3 La presente Norma para la aplicación de "métodos estadísticos en el control técnico médico de pertinencia médica", rige para las prestaciones de salud otorgadas a partir de su expedición.
Art. 4 La presente norma técnica deroga todas las demás disposiciones de similar jerarquía que se le opongan o no guarden con su texto la debida correspondencia y armonía, en particular las siguientes: 1) el numeral 16 de la Sección "IV

Marco legal", e inciso penúltimo del numeral "2. Marco legal", que cita el o.cio No.17729CJ de 12 de junio de 2014 de la Contraloría General del Estado; y, 2) el párrafo tercero, el Art. 1 y el Art. 2 del numeral "8.2. Fase de revisión de control técnico médico, revisión de pertinencia técnica médica", del "Instructivo para la aplicación de los lineamientos del proceso de auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud",

Anexo 6 previsto en el Acuerdo Ministerial No. 00005309, publicado en el Registro O.cial Suplemento 437 de 31 de diciembre de 2015. Artículo 5
Art. 5 El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la página web de la entidad y en el Registro O.cial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de junio de 2016.

f.) Dra. Margarita Beatriz Guevara Alvarado, Ministra de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.-Es .el copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certi.co.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.- Quito a 10 de junio de 2016.

NORMA PARA APLICAR MÉTODOS ESTADÍSTICOS EN EL CONTROL

TÉCNICO MÉDICO DE PERTINENCIA MÉDICA EN LAS INSTITUCIONES DE

LA RED INTEGRAL DE SALUD, RESPECTO DE LAS PRESTACIONES DE

SALUD OTORGADAS POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

PÚBLICOS Y PRIVADOS

  1. Alcance

    El presente documento tiene como finalidad, establecer los lineamientos para aplicar métodos estadísticos en el control técnico médico de pertinenciamédica, en las...

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