Acuerdos MRL-2014-0192. Acuerdo MRL-2014-0192 - Emítese el Reglamento para el Registro de Contratos de Trabajo y Actas de Finiquito

Número de Boletín358-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Laborales
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2014

EL MINISTERIO DE

RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza "... a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";

Que el artículo 227 de la Carta Magna, expresa que: "La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el numeral 2 del artículo 326 de la Norma Suprema, señala que: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: ... 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario";

Que el primer inciso del artículo 20 del Código del Trabajo, dispone: "Los contratos que deben celebrarse por escrito se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de este, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción...";

Que el numeral 1 del artículo 42 de dicho código, establece: "Son obligaciones del empleador: 1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este código...";

Que el numeral 7 del artículo 542 ibídem, dice: "Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las direcciones regionales del trabajo, les corresponde: ... 7. Imponer las sanciones que este código autorice...";

Que el artículo 595 del mismo texto legal, determina: "El documento de finiquito suscrito por el trabajador podrá ser impugnado por este, si la liquidación no hubiere sido practicada ante el Inspector del Trabajo, quien cuidará de que sea pormenorizada";

Que el primer inciso del artículo 628 del mencionado cuerpo normativo, prevé: "Las violaciones de las normas de este código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción...

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