Acuerdos MRL-2013 0024. Emítese la Norma Técnica que regula las excepciones para el pago de viático por gastos de residencia para las personas que tengan su domicilio fuera del país y de la provincia

Número de Boletín900
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Laborales
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2013

LA MINISTRA (S) DE RELACIONES LABORALES

Considerando:

Que, el artículo 96 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece como ingreso complementario de la remuneración mensual unificada a los gastos de residencia, siendo normado en el artículo 124 del mismo cuerpo legal, como viáticos por gastos de residencia;

Que, el citado artículo 124, faculta al Ministerio de Relaciones Laborales a aprobar fundamentadamente los casos de excepción para el reconocimiento del viático por gastos de residencia, a fin de cubrir los gastos de vivienda;

Que, el inciso final del artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público, permite incorporar al servicio público a personas extranjeras;

Que, el Ministerio de Relaciones Laborales mediante Acuerdo Ministerial número 174, publicado en el Registro Oficial No. 502 de 29 de julio del 2011, expidió el "Procedimiento que Permita a las Personas Extranjeras Obtener la Autorización o Certificación para Prestar sus Servicios en las Instituciones del Estado";

Que, el artículo 40 de la Constitución de la República, establece que el Estado a través de las entidades correspondientes, desarrollará acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria, entre otras, como señala el numeral 4, facilitar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 742, de 14 de mayo del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 742 de 10 de julio del 2012, el Ministerio de Salud Pública aprueba, autoriza y publica el "Plan de Repatriación para Profesionales de la Salud";

Que, es necesario regular las excepciones establecidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Servicio Público en concordancia con el artículo 273 de su Reglamento General, para las personas que tienen su domicilio en el extranjero, que debido a su especialidad se requiera contar con ellos en el servicio público dentro del país;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1305, publicado en el Registro Oficial Suplemento 807 de 10 de Octubre del 2012, se suprimió el inciso segundo del Art. 274 del Reglamento General a la LOSEP, el cual señalaba que "se exceptúan del derecho del pago del viático por residencia la o el servidor que obtuvo su nombramiento provisional como ganador de un concurso de méritos y oposición o aquel que una vez concluido el período de prueba obtiene su nombramiento permanente, en una ciudad distinta a la de su domicilio habitual y que al posesionarse del puesto aceptó las condiciones, remuneración y requerimientos del puesto, lugar de trabajo y actividades a desempeñar.";

Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Oficio Nro. MINFIN-DM-2013-0058, de 4 de febrero del 2013, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió dictamen presupuestario favorable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los...

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