Empresa Pública “yachay Ep”: Yachay Ep 004-DIR–YACHAY Refórmese El Reglamento De Asociatividad

Fecha de disposición16 Mayo 2017
Fecha de publicación16 Mayo 2017
Número de Gaceta1005
Martes 16 de mayo de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 1005
En virtud de lo expuesto, MANTA BUSINESS COMPANY,
se obliga a:
1. Cumplir estrictamente la Declaración de Impacto
Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y la normativa
ambiental vigente;
2. Cumplir el programa de monitoreo y seguimiento a las
medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental
y cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio
del Ambiente de manera semestral.
3. AI primer año de haberse emitido la Licencia Ambiental
y luego de cada dos años, se deberá remitir al Ministerio
del Ambiente, Auditorías Ambientales de Cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con
artículo 60 y 61 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan
de Manejo Ambiental aprobado.
5. Cancelar el pago por servicios ambientales de
Seguimiento y Monitoreo Ambiental al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental, conforme a lo
establecido en el Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente. En caso de ser
necesario otros seguimientos ambientales, esta cartera
del estado notif‌i cara los valores correspondientes a
cancelar de conformidad con la normativa vigente.
6. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local
vigente.
La Licencia Ambiental, regirá desde su expedición y
estará sujeta al plazo de duración del proyecto, y a las
disposiciones legales que exige la materia, se la concede
a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.
El incumplimiento de las disposiciones y requisitos
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unif‌i cado
de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y
por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Portoviejo, a los 20 días del mes de abril de 2015
f.) Ab. Gonzalo Cortez Cortez, Director Provincial de
Ambiente de Manabí, (E).
MINISTERIO DEL AMBIENTE, DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE MANABÍ.- Certif‌i co que la presente
documentación es f‌i el copia de la original, la cual reposa
en los Archivos de la Dirección Provincial de Manabí.-
Fecha: 31 de marzo de 2017.- Fojas: 3.- Responsable: .....
f.) Ilegible.
No. YACHAY EP 004-DIR–YACHAY
EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA
PÚBLICA “YACHAY EP”
Considerando:
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 315 de la Carta Magna señala: “El
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos,
el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,
determina: “Las empresas públicas son entidades que
pertenecen al Estado en los términos que establece la
Constitución de la República, personas jurídicas de derecho
público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía
presupuestaria, f‌i nanciera, económica, administrativa y
de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de
bienes públicos y en general al desarrollo de actividades
económicas que corresponden al Estado. (…)”
Que, el artículo 9 de la Ley referida señala: “Son atribuciones
del Directorio las siguientes:
1. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en
concordancia con las políticas nacionales, regionales,
provinciales o locales formuladas por los órganos
competentes y evaluar su cumplimiento [...] “
Que, el artículo 35 de la citada ley, determina, que: “Las
empresas públicas tienen capacidad asociativa para el
cumplimiento de sus f‌i nes y objetivos empresariales y en
consecuencia para la celebración de los contratos que se
requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier
tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de
economía mixta con sectores públicos o privados en el
ámbito nacional o internacional o del sector de la economía
popular y solidaría, en el marco de las disposiciones del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR