Resoluciones. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN -2018-008 Refórmese la Resolución No. 2017-002, de 24 de enero de 2017

Número de Boletín291
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
Miércoles 25 de julio de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 291
y validará la información resultante de la operación
estadística utilizando métodos previstos en el Sistema
Estadístico Nacional (SEN), los cuales se documentarán
y resguardarán generando una cultura de mejora continua.
Los métodos y procedimientos empleados en la generación
de estadísticas se actualizarán periódicamente, en base a la
adopción y adaptación de estándares internacionales.
Artículo 20.- Almacenamiento de la información.
La Agencia de Regulación y Control Postal hará uso de
dispositivos de almacenamiento de datos o expedientes
físicos para el archivo, custodia y uso de la documentación
provista por el operador postal, conforme lo señala la ley.
Artículo 21.- Protocolo institucional de seguridad.
Las bases de datos con la información individual de
las fuentes, se sistematizará y estará custodiada por la
Agencia de Regulación y Control Postal.
CAPÍTULO VIII
DE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 22.- Publicación de datos. La Agencia de
Regulación y Control Postal def‌i nirá el calendario
de difusión de las estadísticas of‌i ciales y pondrá en
conocimiento de los usuarios las actualizaciones en la
metodología y procesos, así como también comunicará
y corregirá con celeridad los errores identif‌i cados en las
estadísticas of‌i ciales.
La información postal resultante será difundida a través
de la página institucional www.regulacionpostal.gob.
ec y se garantizará el acceso de todos los usuarios a la
información en igualdad de condiciones.
Artículo 23.- Accesibilidad a la información. La
Agencia de Regulación y Control Postal garantizará el
acceso permanente, universal y equitativo a los metadatos,
documentación técnica y de resultados, que respaldan y
garantizan el acceso universal y equitativo a los usuarios
de las estadísticas postales of‌i ciales producidas, así como
los desarrollos teóricos, metodológicos y tecnológicos que
sustenten la información estadística of‌i cial.
CAPÍTULO IX
DEL SEGUIMIENTO
Artículo 24.- De las infracciones y sanciones de los
operadores postales. El incumplimiento del presente
Reglamento por parte de los operadores postales, estará
sujeto a las sanciones administrativas que correspondan
de acuerdo a la infracción y conforme lo determina la Ley
Artículo 25.- Control y supervisión. La Agencia de
Regulación y Control Postal garantizará el cumplimiento
del presente instrumento por parte de los operadores
postales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Se deroga el Reglamento de Envío de Información
de los Operadores Postales para el Registro Estadístico
Nacional Referente al Mercado Postal, expedido mediante
Resolución Nro. 14-DE-ANP-2012 de 23 de febrero de
2012, publicada en el Registro Of‌i cial nro. 665 de 20 de
marzo de 2012, y todas sus reformas y demás normas
de igual o inferior rango que se opongan al presente
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 04
de julio de 2018.
f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo,
Agencia de Regulación y Control Postal.
DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- ES FIEL
COPIA DEL ORIGINAL.
No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN-2018-008
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –
ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas…”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
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