Resoluciones. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN-2018-13 Refórmese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de ENFARMA EP-en Liquidación

Número de Boletín291
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
Miércoles 25 de julio de 2018 – 27Registro Of‌i cial Nº 291
0227-M, de 21 de noviembre de 2017, la Liquidadora
de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en
Liquidación dispuso textualmente lo siguiente: “GAJ:
Remito para su conocimiento y f‌i nes pertinentes. Gracias”;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-GAJ-
2018-0011-M, de 22 de enero de 2018, el Gerente de
Asesoría Jurídica solicitó al Asesor de Despacho lo
siguiente: “Se sirva remitir a esta Gerencia de Asesoría
Jurídica, el detalle de las posibles modif‌i caciones que
se realizarían sobre la Resolución Nro. ENFARMA EP-
LIQUIDACIÓN-2017-002, de 24 de enero de 2017, a
través de la cual se designa al Ing. Vicente Augusto
Palacios Bustamante para que realice las funciones
tendientes a la liquidación contable y f‌i nanciera del
Proyecto de Implementación del Complejo Farmacéutico
para la Producción de Medicamentos de uso Humano
en el Distrito Industrial de la Ciudad del Conocimiento
Yachay”;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-DLIQ-
2018-0013-M, de 23 de enero de 2018, el Asesor de
Despacho sugirió al Gerente de Asesoría Jurídica lo
siguiente: “Al respecto para su análisis y acción pertinente,
me permito sugerir que en la resolución mencionada se
incluyan funciones para llenar los formatos remitidos por
SENPLADES y suscribirlos (Anexo 2, Anexo 5 y Anexo 6)
como “…titular de la unidad responsable de la ejecución
del estudio, programa o proyecto que elabora…”, ya que
al momento no existe un titular de la unidad responsable
del proyecto pero si un Gerente de Proyecto para realizar
la liquidación contable y f‌i nanciera, quien tiene mayor
conocimiento del estado del mismo. Es importante
considerar que el Anexo 4 también debe suscribirlo en
calidad de “Titular de la Coordinación Administrativa
Financiera de la entidad responsable del cierre o baja (o
quien haga sus veces)””;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones
legales citadas en los considerandos del presente
instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Reformar la Resolución No. 2017-002, de 24
de enero de 2017, en el sentido de incluir al f‌i nal del
artículo 1 de la referida resolución, el siguiente texto:
“El servidor público determinado en el párrafo anterior,
tendrá de igual manera, la facultad de suscribir los
documentos e instrumentos que fueren necesarios para
el adecuado cierre del Proyecto de Implementación
del Complejo Farmacéutico para la Producción de
Medicamentos de Uso Humano en el Distrito Industrial
de la Ciudad del Conocimiento Yachay, especialmente los
formatos y modelos emitidos por la Secretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo SENPLADES, para casos
análogos al presente.”.
Art. 2.- Reformar la Resolución No. 2017-002, de
24 de enero de 2017, en el sentido de incluir al f‌i nal
del artículo 2 de la referida resolución, el siguiente
texto: “El accionar del Gerente del Proyecto deberá
ir enmarcado dentro de la normativa legal vigente,
observando entre otras disposiciones, las contenidas
en Acuerdo Ministerial No. SNPD-025-2017, de 10 de
julio de 2017 (LOS LINEAMIENTOS PARA OPTIMIZAR
LOS PROCESOS DE CIERRE Y BAJA DE ESTUDIOS
DE PRE-INVERSIÓN, ASÍ COMO DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA).”.
Art. 3.- Encargar a la Coordinación de Despacho la
notif‌i cación y difusión del presente instrumento.
Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las
acciones pertinentes, a f‌i n de proceder con la publicación
del presente instrumento en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01
de febrero de 2018.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora,
Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en
Liquidación.
No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2018-13
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –
ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
dispone: “Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso,
la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra
los derechos que reconoce la Constitución.”;
del Ecuador, señala: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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