Resoluciones. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2018-023 Dispónese a la Gerencia Administrativa Financiera, proceda con la ejecución de varias acciones

Número de Boletín40
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
20 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 40
ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN, en el sentido
de adjudicar al señor ANGEL ENRIQUE MOPOSITA
RAMÍREZ, con cédula de ciudadanía No. 020160093-
9, el bien de las siguientes características: CÓDIGO:
007-01-29-0853, DESCRIPCIÓN; LAPTOP MARCA
DELL, MODELO: E6430, por un valor de CIENTO
CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/001 (US$
156,01); por haber sido el mejor postor del bien antes
descrito y haber cumplido con los requisitos establecidos
en las BASES DEL CONCURSO PARA EL REMATE
DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD DE LA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP,
EN LIQUIDACIÓN.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del
valor establecido en el artículo anterior, restando el valor
consignado por el mismo en su correspondiente oferta,
dentro del término establecido en las bases del concurso,
en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria BanEcuador
EP No. 0-01025777-3 Sub línea No. 030200, a nombre
de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en
Liquidación, con R.U.C. No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones
necesarias a n de noti car al adjudicatario con el contenido
de la presente resolución.
Art. 4.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera,
realice las acciones necesarias a n de que, una vez haya
sido noti cado el adjudicatario con el contenido de la
presente resolución, veri que la realización del pago del
valor establecido en el artículo 1 del presente instrumento,
tomando en consideración el valor consignado por el
adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La
veri cación mencionada deberá ser informada a todos los
miembros de la Junta de Remates de la Empresa Pública de
Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación.
Art. 5.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera,
realice las acciones necesarias a n de que, una vez veri cada
la realización del pago por parte del adjudicatario, proceda
a devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes
no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito
en el artículo 1 del presente instrumento, de ser el caso.
Art. 6.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera,
realice las acciones necesarias a n de que, una vez se
le haya informado sobre la veri cación del pago por
parte del adjudicatario, proceda a entregar los bienes al
adjudicatario, realizando el acompañamiento, soporte e
impulso para la adecuada culminación del proceso. Para la
correcta aplicación de la presente disposición, la Jefatura
Administrativa deberá elaborar cuanto instrumento sea
necesario a n de realizar la mencionada entrega de bienes,
en observancia o cumplimiento con el artículo 98 del
Reglamento General Sustitutivo para la Administración,
Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios
del Sector Público.
Art. 7.- Encargar a la Coordinación de Despacho la
noti cación y difusión del presente instrumento.
Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Art. 9.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las
acciones pertinentes, a n de proceder con la publicación
del presente instrumento en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11
de julio de 2019
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora,
Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – En
liquidación.
No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2018-023
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
– ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores
estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades
económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
ón
cido e
en con
io, ane
mencio
Junta de
RMA EP – en Liquidación.
Gerencia Adm
a A
arias a n
djudicatario con
, veri que la realiz
en el artículo 1 del p
sideración el valo
exado a su correspondient
onada deberá ser informa
Remates de
ta d
A EP – en Liquidación.
dministrativa Finan
zaci
present
alor consign
correspondient
ada deberá ser info
rencia A
ecesar
adju
ón,
en
ns
nexado a su correspondiente
ionada deberá ser informada a t
a de Remates de la Empresa Púb
en Liquidación
enido
del pago
nstrum
hay
de la
ode
,
ya
ment
p
rta. La
l
,
l
Q
Que
– EN
PRESA
FARM
ría
Q
A PÚB
a C
QUI
ecilia
QUID
V
ACIÓ
Ó
de
púb
est
spone
anism
artí
:
“Ar
culo 2
C
onsi
ICA
– EN
DOR
A DE FÁ
LI
NES
A PÚBL
IDACIÓ
oner al
o en el artículo anterior, res
mismo en su corres
stablecido en l
de la Entid
ub
l mejor
lido con los r
L CONCURSO PA
MUEBLES DE PR
LICA DE FÁRMAC
ÓN.
l adjudicatario re
a
el artículo anterior, restando el v
mo en su correspondiente ofer
en las bases del concurs
AR
ROPI
ACOS EN
dj dicatar
R
MÉRIC
do el
mplid
EL
S M
LI
ÓN
al adjudicatario realice el pa
artículo anterior, restand
stab
L
AD DE
ecidos
MATE
es
de
C
MA E
,
d
Dado
eju
MU
en
UNÍ
NÍQUE
en
instrum
la
es, a
mento
a Je
n
fatura
A
e su
á en vig
publ
del
or
Emp
liq
Abg.
de 2
a ciuda
019
de Q
Y CÚM
el R
MPLA
roce
Registro
ión
va d
a n de
ncia o
General
nejo y Control de los Bienes
la Coordin
el pre
ceda
o el acomp
uada culminación
de la presente disp
eberá elaborar cuan
realizar la mencio
cumplimiento con el art
l Sustitutivo para la
y Control de los Bienes e Inven
de
sposic
anto ins
ionada entreg
umplimiento con el a
Sustitutivo para
la ver
proced
ando
ecua
n d
deb
e r
o cumplimiento con el artícul
ral Sustitutivo para la Adminis
Control de los Bienes e Inv
o
ceso.
n, la Jef
ument
orte e
Para la
al
e
bi
Q
to se
bienes,
98 del
a
e
de
empr
stra
e, el
la R
s
el pr
púb
mer
or
ursos p
el ma
públic
n r
anej
ejerc
espon
nto de
cicio d
- N
respo
d
3 de la
nguna
,
ios
econ
rovec
bienes
ó
gicos
hamie
a
públic
la
spon
as
o del a
e:
“A
;
artícu
adm

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR