Resoluciones. Enfarma Ep - Liquidación 2017-19 Expídese Y Apruébese El Reglamento De Enajenación De Bienes

Número de Boletín53
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
Martes 8 de agosto de 2017 – 23Registro Of‌i cial Nº 53
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 07 de
abril de 2017.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora,
Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en
Liquidación.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-19
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FARMACOS-
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado.”;
Que, el numeral 1, 3, y 4 del artículo 59 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas dispone: “Art. 59.- ATRIBUCIONES
DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una
empresa pública: 1. Representar a la empresa pública,
legal, judicial y extrajudicialmente, para los f‌i nes de la
liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales
pendientes y las nuevas que sean necesarias para la
liquidación de la empresa; (…) 4. Recibir, llevar y custodiar
los libros y correspondencia de la empresa pública y velar
por la integridad de su patrimonio;”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre
2009, publicado en Suplemento del Registro Of‌i cial No. 98
de 30 de diciembre de 2009, se creó la Empresa Pública
de Fármacos ENFARMA EP, cuyo objetivo entre otros,
comprende la investigación y desarrollo de principios
activos para la elaboración de medicamentos o fármacos de
uso humano, veterinario y agroforestal; la producción de
medicamentos y fármacos genéricos o de marca registrada
y/o patentada en general; la comercialización, exportación,
envasado, etiquetado, distribución e intermediación de
medicinas, fármacos e insumos químicos tanto genéricos
como de marca registrada o patentada, de uso humano,
veterinario, agroforestal y vegetal; el desarrollo de
investigaciones científ‌i cas, programas experimentales
y mejoramiento tecnológico en materia farmacéutica y
la elaboración de programas generales de promoción
y difusión del uso de medicamentos genéricos y otros
fármacos; para el cumplimiento de su objetivo, podrá
celebrar todos los actos y contratos civiles, mercantiles,
laborales y de cualquier otra naturaleza que sean permitidos
por las leyes ecuatorianas y que directa o indirectamente se
relacionen a su objetivo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de
junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Disponer la
extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA
EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que
deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Empresas Públicas”, pues la referida
empresa a lo largo de su vida jurídica no ha cumplido con
los objetivos para los cuales fue creada.
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo
de 2017, el Directorio Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a
la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa
pública antes mencionada.
En uso de las facultades legales
Resuelve:
EXPEDIR Y APROBAR EL REGLAMENTO DE
ENAJENACIÓN DE BIENES DE LA EMPRESA
PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN
LIQUIDACIÓN
Capítulo I
Generalidades
Art. 1.- Objeto.- Este reglamento tiene como objeto
establecer los procedimientos para la enajenación de bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Empresa Pública
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