Enfarma EP-LIQUIDACIÓN 2017-049 Autorícese El Inicio Del Proceso Remate De Varios Bienes Muebles

Fecha de disposición29 Septiembre 2017
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Número de Gaceta90
44 – Viernes 29 de septiembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 90
Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho
del señor Director General Subrogante de la Unidad de
Análisis Financiero y Económico, en la ciudad de Quito,
Distrito Metropolitano, a 01 de Septiembre de 2017.
f.) Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza, Director
General (S), Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE).
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-049
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
- ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado”;
Que, los numerales 1, 3, y 4 del artículo 59 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 59.-
ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al
liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la
empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente,
para los f‌i nes de la liquidación; (…) 3. Realizar las
operaciones empresariales pendientes y las nuevas que
sean necesarias para la liquidación de la empresa; (…)
4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia
de la empresa pública y velar por la integridad de su
patrimonio”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de
diciembre 2009, publicado en Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 98 de 30 de diciembre de 2009, se creó la
Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, cuyo
objetivo entre otros, comprende la investigación y
desarrollo de principios activos para la elaboración de
medicamentos o fármacos de uso humano, veterinario y
agroforestal; la producción de medicamentos y fármacos
genéricos o de marca registrada y/o patentada en general;
la comercialización, exportación, envasado, etiquetado,
distribución e intermediación de medicinas, fármacos
e insumos químicos tanto genéricos como de marca
registrada o patentada, de uso humano, veterinario,
agroforestal y vegetal; el desarrollo de investigaciones
científ‌i cas, programas experimentales y mejoramiento
tecnológico en materia farmacéutica y la elaboración
de programas generales de promoción y difusión del
uso de medicamentos genéricos y otros fármacos; para
el cumplimiento de su objetivo, podrá celebrar todos
los actos y contratos civiles, mercantiles, laborales y de
cualquier otra naturaleza que sean permitidos por las leyes
ecuatorianas y que directa o indirectamente se relacionen
a su objetivo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de
junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Disponer la
extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA
EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que
deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Empresas Públicas”, pues la referida
empresa a lo largo de su vida jurídica no ha cumplido con
los objetivos para los cuales fue creada;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo
de 2017, el Directorio Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a
la Abg. Cecilia Vargas Costales como Liquidadora de la
empresa pública antes mencionada;
Que, mediante Sumilla inserta por la máxima autoridad en
el Memorando Nro. ENFARMA EP-GAF -2017-0030-M
de fecha 27 de julio del 2017, se dispone (…) “Comité de
remates iniciar nuevo proceso”;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP-
LIQUIDACIÓN 2017-042, de 3 de agosto de 2017, se
expidió y aprobó el “Reglamento de Remate de Bienes
de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en
Liquidación”;
Que, mediante Memorando Nro. ENFARMA EP-
LIQ-2017-0056 de 3 de agosto de 2017, la máxima
autoridad delegó a la Jefa Financiera, ingeniera Ingrid
Munizaga, como Presidenta de la Junta de Remates de
la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en
Liquidación;
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