Resoluciones. Enfarma EP-LIQUIDACIÓN 2017-062 Señor Angel Enrique Moposita Ramírez

Número de Boletín117
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
42 – Viernes 10 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 117
En estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones (…)”;
Acceso a la Información Pública, dispone la protección de
la información reservada y establece la obligatoriedad
de elaborar semestralmente un índice de los expedientes
clasif‌i cados como reservados.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1043 de 02 de
febrero del 2015 publicado en el Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 445 de 25 de febrero del 2015, la ex Secretaría
Nacional de la Administración Pública expidió la Norma
Técnica de Gestión Documental y Archivo por la cual se
regula la gestión documental y archivo de las entidades
que pertenecen a la Administración Pública Central,
Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de 25 de
noviembre de 2016, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, en ejercicio de la facultad prevista
en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención,
Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos
y del Financiamiento de Delitos, designó al doctor Paúl
Villarreal Velásquez, como Director General de la Unidad
de Análisis Financiero y Económico (UAFE);
Que, mediante Resolución No. UAFE-DG-VR-2017-0014
de 8 de mayo de 2017la máxima autoridad expidió el
Manual Institucional de Gestión Documental y Archivo
de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);
y,
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley
o por Decreto.
En ejercicio de las facultades que la ley prevé,
Resuelve:
Artículo Único.- Delegar al señor Carlos Eduardo Acosta
Rivera, Asesor de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico, UAFE todas las facultades y atribuciones
establecidas en la Norma Técnica de Gestión Documental
y Archivo, así como las descritas en el Manual
Institucional de Gestión Documental y Archivo de la
UAFE que le corresponden a la máxima autoridad como
titular de la UAFE y de la Dirección General como unidad
administrativa productora de documentación; excepto las
que se encuentran contempladas en la Ley Orgánica de
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese la ejecución de la
presente resolución a la Secretaría General de la UAFE.
La presente Resolución se suscribe en tres (03) ejemplares
originales en el despacho de la máxima autoridad de la
UAFE y entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San Francisco de Quito DM, al 13 de octubre de
2017
f.) Dr. Paúl Villarreal Velásquez, Director General,
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-062
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS-
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
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