Resoluciones. Enfarma EP-LIQUIDACIÓN 2017-063 Señor Paúl Marcelo Espín Rocha
Número de Boletín | 117 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN |
Viernes 10 de noviembre de 2017 – 45Registro Ofi cial Nº 117
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 50/100
(US$ 2,50); 17) Monitor, código 007-01-05-0541; por un
valor de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (US$
50,00); 18) Monitor, código 007-01-05-0542, por un
valor de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100 (US$
50,00); 19) Laptop, código 007-01-01-0581, por un valor
de CIENTO TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 00/100
(US$ 135,00);. 20) Mouse, código 700-01-06-406, por
un valor de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMÉRICA CON 70/100 (US$ 1,70); 21)
Silla Giratoria, código 003-01-24-0608 por un valor de
CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, por haber sido el mejor
postor de los bienes antes descritos y haber cumplido con los
requisitos establecidos en las BASES DEL CONCURSO
PARA EL REMATE DE LOS BIENES MUEBLES
DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA PÚBLICA DE
FÁRMACOS ENFARMA EP, EN LIQUIDACIÓN.
Art. 2.- Disponer al adjudicatario realice el pago del valor
establecido en los artículos anteriores, restando el valor
consignado por el mismo en su correspondiente oferta,
dentro del término legal vigente, en la cuenta corriente
de la Entidad Bancaria BanEcuador EP No. 0-01025777-
3 Sub línea No. 030200, a nombre de la Empresa Pública
de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, con R.U.C.
No. 1768152130001.
Art. 3.- Disponer a la Junta de Remates, realice las acciones
necesarias a fi n de notifi car al adjudicatario con el contenido
de la presente resolución.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las
acciones necesarias a fi n de que, una vez haya sido
notifi cado el adjudicatario con el contenido de la presente
resolución, verifi que la realización del pago del valor
establecido en el artículo 1 del presente instrumento,
tomando en consideración el valor consignado por el
adjudicatario, anexado a su correspondiente oferta. La
verifi cación mencionada deberá ser informada a todos los
miembros de la Junta de Remates de la Empresa Pública de
Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Financiera, realice las
acciones necesarias a fi n de que, una vez verifi cada la
realización del pago por parte del adjudicatario, proceda a
devolver las consignaciones realizadas por otros oferentes
no favorecidos, que hubieren postulado por el bien descrito
en el artículo 1 del presente instrumento.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las
acciones necesarias a fi n de que, una vez se le haya informado
sobre la verifi cación del pago por parte del adjudicatario,
proceda a entregar los bienes al adjudicatario, realizando
el acompañamiento, soporte e impulso para la adecuada
culminación del proceso. Para la correcta aplicación de
la presente disposición, la Jefatura Administrativa deberá
elaborar cuanto instrumento sea necesario a fi n de realizar
la mencionada entrega de bienes.
Art. 7.- Disponer a la Gerencia de Planifi cación, realice
las acciones necesarias a fi n de que, una vez culminado
en legal y debida forma el proceso de remate del bien
descrito en el artículo 1 del presente instrumento, notifi que
a la Contraloría General del Estado para la realización
del correspondiente examen especial, de conformidad a
la disposición general segunda del REGLAMENTO DE
REMATE DE BIENES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE
FÁRMACOS ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN.
Art. 8.- Encargar a la Coordinación de Despacho la
notifi cación y difusión del presente instrumento.
Art. 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Art. 10.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las
acciones pertinentes, a fi n de proceder con la publicación
del presente instrumento en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 15
de septiembre de 2017
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora,
Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en
Liquidación.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2017-063
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS-
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
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