Resoluciones. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-021 Declárese desierto el proceso de venta directa No. VDBMENF- 2018-01 P, de varios bienes muebles que no tuvieron oferta alguna dentro del referido proceso

Número de Boletín297
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
34 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 297
por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de
derecho público o de derecho privado con f‌i nalidad
social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora
responderá administrativa y civilmente por el cabal y
oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
del proyecto, obra o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daños ambientales
o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable”;
8. Cancelar el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido
en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en
Registro Of‌i cial No. 037 del 16 de julio de 2013,
que modif‌i có los valores estipulados en el Ordinal
V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, así como lo mencionado en el Acuerdo
Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Of‌i cial
No 387 del 4 de noviembre de 2015;
9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente;
10. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos
y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del
respectivo Registro Generador de Desechos Peligrosos
y/o Especiales, en el término de treinta días, conforme
la Normativa Ambiental Aplicable, en caso de no
aplicar, se debe remitir el justif‌i cativo a esta Cartera
de Estado;
11. En caso de existir alguna modif‌i cación a las actividades
planteadas, se deberá cumplir con el proceso de
regularización ambiental que corresponda;
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia,
notif‌i car inmediatamente a la Dirección Provincial del
Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Guayas del Ministerio del Ambiente.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias
Dado en Guayaquil, a 08 de diciembre de 2016.
f.) Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal 5,
Director Provincial del Ambiente del Guayas.
Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-021
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado.”;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas dispone: “Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-
En lo que se ref‌i ere a las normas de procedimiento no
contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para
la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas dispone: “Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando
una empresa pública haya dejado de cumplir los f‌i nes u
objetivos para los que fue creada o su funcionamiento
ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la
economía nacional o del interés público y siempre que no
fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora
del área de acción de la empresa pública o la máxima
autoridad del gobierno autónomo descentralizado
propondrá al Directorio de la empresa su liquidación
o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el
artículo anterior.”;
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