Resoluciones. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-031 Declárese desierto el Proceso de Venta Directa Fallida No. VDFBM-ENF-2018-02-P, de los bienes muebles de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN que no tuvieron oferta

Número de Boletín459
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
Martes 2 de abril de 2019 – 37Registro O cial Nº 459
Artículo 6.- Publíquese esta Resolución en el Registro
O cial.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 22 de enero de
2019.
f.) Abg. José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director
Nacional de Propiedad Industrial.
Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2018-031
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA
DE FÁRMACOS ENFARMA EP
EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado.”;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas dispone: “Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-
En lo que se re ere a las normas de procedimiento no
contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para
la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de
Compañías.”;
Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas dispone: “Art. 55.- PROCEDENCIA.- Cuando
una empresa pública haya dejado de cumplir los nes u
objetivos para los que fue creada o su funcionamiento
ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la
economía nacional o del interés público y siempre que
no fuese posible su fusión, el ministerio o institución
rectora del área de acción de la empresa pública o la
máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado
propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o
extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo
anterior.”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas dispone: “Art. 59.- ATRIBUCIONES
DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una
empresa pública: 1. Representar a la empresa pública,
legal, judicial y extrajudicialmente, para los nes de la
liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales
pendientes y las nuevas que sean necesarias para la
liquidación de la empresa (…)”;
Que, los numerales 1 y 3 del artículo 395 de la Ley de
Compañías dispone: “Art. 395.- En el caso de que la
compañía disponga de bienes, el liquidador observará
las reglas siguientes: 1. Realizará el activo y extinguirá el
pasivo por cualquiera de los modos previstos en el Código
Civil; (…) 3. Venderá los bienes muebles en forma directa
o en pública subasta con la intervención de un martillador
público.”;
Que, el primer y segundo inciso del numeral 406-12
de las Normas de Control Interno de la Contraloría
General del Estado, disponen: “406-12 Venta de bienes y
servicios Las ventas ocasionales de bienes se realizarán
de acuerdo con los procedimientos jados en las leyes y
reglamentos sobre la materia. Las servidoras y servidores
responsables de organizar la junta de remates y demás
procedimientos previos para autorizar las enajenaciones,
los avalúos de ventas y adjudicar los bienes, cumplirán sus
funciones resguardando los intereses institucionales y en
concordancia con las disposiciones reglamentarias.”;
Que, mediante acuerdo de la Contraloría General del Estado
Nro. 041-CG-2016 de 23 de noviembre del 2016, se expidió
la “Codi cación y Reforma al Reglamento General para
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