ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2019-013 Refórmese al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos para el Proceso de Liquidación

Fecha de publicación08 Julio 2019
Número de Gaceta525
Lunes 8 de julio de 2019 – 35Registro O cial Nº 525
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción.
Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría
de la Dirección General de Registro Civil, Identi cación
y Cedulación, notifíquese a la Coordinación General
Administrativa Financiera, Dirección de Administración
de Talento Humano y Dirección Financiera; y envíese al
Registro O cial para su correspondiente publicación.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los
cuatro (04) días del mes de junio de 2019.
f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Dirección
General de Registro Civil, Identi cación y Cedulación.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN.- Certi co que es el copia del original.-
f.) Ilegible, Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 18 de
junio de 2019.- 3 hojas.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN-2019-013
Abg. María Cecilia Vargas Costales
Liquidadora
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 227.- La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 229.- Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley de nirá el organismo rector
en materia de recursos humanos y remuneraciones para
todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso,
promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad,
sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores. La remuneración de las servidoras y servidores
públicos será justa y equitativa, con relación a sus
funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el literal e) del artículo 3 de la Ley Orgánica de
la Procuraduría General del Estado dispone: “Art. 3.-
De las funciones del Procurador General del Estado.-
Corresponden privativamente al Procurador General
del Estado, las siguientes funciones: (…) e) Absolver,
consultas y asesorar a los organismos y entidades
del sector público, así como a las personas jurídicas
de derecho privado con nalidad social o pública,
sobre la inteligencia o aplicación de las normas
“constitucionales”, legales o de otro orden jurídico. El
pronunciamiento será obligatorio para la Administración
Pública, sobre la materia consultada, en los términos que
se indican en esta ley;”;
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 3.- PRINCIPIOS.- Las
empresas públicas se rigen por los siguientes principios:
(…) 4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, e ciencia, universalidad, accesibilidad,
regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios
equitativos y responsabilidad en la prestación de los
servicios públicos;”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado.”;
Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley Orgánica
de Empresas Públicas dispone: “Art. 20.- PRINCIPIOS
QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACION DEL TALENTO
HUMANO DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS.- Los
sistemas de administración del talento humano que
desarrollen las empresas públicas estarán basados en
los siguientes principios: (…) 3. Equidad remunerativa,
que permita el establecimiento de remuneraciones
equitativas para el talento humano de la misma escala
o tipo de trabajo, jadas sobre la base de los siguientes
parámetros: funciones, profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia;”;
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