Resoluciones. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-009 Acógese la recomendación efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta de Sesión Nro. 3-2019

Número de Boletín37
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
Miércoles 11 de septiembre de 2019 – 35Registro O cial Nº 37
g) Recopilación de información para el ejercicio del
patrocinio judicial (o cios, correos electrónicos,
examen personal de expedientes judiciales o
participación de diligencias con ese objetivo, etc.);
h) Informes relacionados con la autorización para
transigir o desistir en juicio, solicitados por la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica;
i) Plan operativo anual; y,
j) Informe de seguimiento y evaluación del plan operativo
anual de la Dirección Nacional de Patrocinio.
Artículo 6.- En el artículo 10, número 3 DE LOS
PROCESOS HABILITANTES, 3.1 GESTIÓN DE
ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL, elimínense
las letras d), g), h) e i).
Artículo 7.- En el artículo 10, número 3 DE LOS
PROCESOS HABILITANTES, 3.5.2 GESTIÓN
FINANCIERA, elimínense la letra E2.1.4. Unidad de
Nómina y la letra “g)”.
Artículo 8.- En el artículo 10, número 3 DE LOS
PROCESOS HABILITANTES, 3.6. GESTIÓN DE
TALENTO HUMANO, sustitúyase la misión por el texto
siguiente:
“Misión:
Administrar el talento humano, su selección, capacitación,
evaluación, promoción y nómina generando un ambiente
laboral apropiado; establecer políticas de capacitación y
formación del personal de la institución”.
Artículo 9.- En el artículo 10, sub número 3.6 GESTIÓN
DE TALENTO HUMANO, letra F) DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO, índice F1) Subdirección de Administración
del Talento Humano, agregar un subíndice con el texto
siguiente:
“F1.4) Unidad de Nómina”.
Artículo 10.- En el artículo 10, número 3.6 GESTIÓN DE
TALENTO HUMANO, dentro del Subtítulo “Productos y
Servicios”, incorpórese una letra con el texto siguiente:
“Gestión de Nómina”.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- De la ejecución de esta Resolución encárguense
la Dirección Nacional de Administración del Talento
Humano y la Coordinación Nacional de Plani cación.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Dado en el despacho del Procurador General del Estado,
en Quito, DM, el 21 de agosto de 2019.
f.) Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del
Estado.
Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo
de la Secretaría General y al cual me remito en caso
necesario.- Lo certi co.- Fecha: 22 de agosto de 2019.- f.)
Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría
General del Estado.
Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-009
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado.”;
Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas dispone: “Art. 54.- NORMAS SUPLETORIAS.-
En lo que se re ere a las normas de procedimiento no
contempladas en esta Ley, tanto para la fusión como para
la escisión, se aplicarán las normas previstas en la Ley de
Compañías.”;
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