Resoluciones. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-020 Acógese la recomendación efectuada por la Junta de Remates, constante en el acta de apertura, calificación y adjudicación del remate de bienes muebles, proceso de remate de bienes muebles Nro. RBMENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-02-P

Número de Boletín40
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
Lunes 16 de septiembre de 2019 – 17Registro O cial Nº 40
en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva; y
reiniciarlos cuando haya desaparecido la causal o motivo
que generó su nulidad; G) Continuar con el procedimiento
de ejecución coactiva cuando sus actos procesales hayan
sido declarados nulos o se haya suspendido su ejecución de
conformidad con este Reglamento;
Que, el artículo 18 del Reglamento para el Ejercicio de la
Ejecución Coactiva de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP en Liquidación determina que: “Cuando
se requiera emitir títulos de crédito por obligaciones a
favor de la administración pública, estos deberán reunir
los siguientes requisitos: …6. La fecha desde la cual se
devengan intereses. 7. Liquidación de intereses hasta la
fecha de emisión.…La falta de alguno de los requisitos
previstos en este artículo causa la nulidad del título de
crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del
título de crédito”;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-
2019-0620-M, de 11 de julio de 2019, la Jefa Financiera
de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en
Liquidación, recomendó a la máxima autoridad de la
empresa, la declaratoria de nulidad de los títulos de crédito
No. 0028-2019; 0029-2019; 0030-2019; 0031-2019; 0032-
2019 y 033-2019, emitidos en el año 2019 en contra del
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES JOSÉ CARRASCO
ARTEGA – IESS, para lo cual adjuntó el informe
respectivo;
Que, mediante sumilla inserta en el memorando
ENFARMA EP-JF-2019-0620-M, de 11 de julio de 2019,
la señora Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP en Liquidación, dispuso: “GAJ: Favor
preparar Resolución y continuar con el trámite, coordinar
con el GAF y la JF. Gracias”; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el número
3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
y el Reglamento para el Ejercicio de la Ejecución Coactiva
de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en
Liquidación;
Resuelve:
Art. 1.- Declarar la nulidad de los títulos de crédito No.
0028-2019; 0029-2019; 0030-2019; 0031-2019; 0032-
2019 y 033-2019, emitidos el 26 de abril del año 2019
en contra del HOSPITAL DE ESPECIALIDADES JOSÉ
CARRASCO ARTEGA – IESS.
Art. 2.- De la ejecución de la presente Resolución,
encárguese a la Jefatura Financiera de la Empresa Pública
ENFARMA EP en Liquidación.
Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las
acciones pertinentes, a n de proceder con la publicación
del presente instrumento en el Registro O cial.
Art. 5.- Encárguese a la Coordinación de Despacho la
noti cación y difusión del presente instrumento.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 11 de julio de 2019.
Cúmplase y Notifíquese.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora,
Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP En
liquidación.
Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-020
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
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