Resoluciones. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-19 Declárese la nulidad de los títulos de crédito No. 0028-2019; 0029-2019; 0030-2019; 0031-2019; 0032-2019 y 033-2019, emitidos el 26 de abril del año 2019 en contra del Hospital de Especialidades José Carrasco Artega – IESS

Número de Boletín40
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
16 – Lunes 16 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 40
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución, entrará en vigencia
a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
Documento rmado electrónicamente
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacon Castillo, Secretaria de
Derechos Humanos.
RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en
cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con rma
electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux
de esta Cartea de Estado, y que corresponde a la Resolución
Nro. SDH-SDH-2019-0011-R de 02 de agosto de 2019,
conforme se presenta en la Dirección Administrativa.
Quito D.M., 22 de julio de 2019.
f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora
Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-19
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
- ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas” (…);
Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
mani esta: Constituye patrimonio de las empresas
públicas todas las acciones, participaciones, títulos
habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos
y pasivos que posean tanto al momento de su creación
como en el futuro”;
Que, los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 59 de la Ley
Orgánica de Empresas Públicas dispone: “Art. 59.-
ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al
liquidador de una empresa pública: 1. Representar a la
empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para
los nes de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones
empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias
para la liquidación de la empresa; (…) 4. Recibir, llevar
y custodiar los libros y correspondencia de la empresa
pública y velar por la integridad de su patrimonio; 7.
Cobrar y percibir el importe de los créditos de la empresa,
otorgando los correspondientes recibos o niquitos”;
Que, el primer inciso del artículo 261 del Código Orgánico
Administrativo señala: (…)” Las entidades del sector
público son titulares de la potestad de ejecución coactiva
cuando esté previsto en la ley” (…);
Que, el artículo 268 del Código Orgánico Administrativo
determina que: “Cuando se requiera emitir títulos de
crédito por obligaciones a favor de la administración
pública, estos deberán reunir los siguientes requisitos:
…6. La fecha desde la cual se devengan intereses. 7.
Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión …La
falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo
causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de
nulidad acarrea la baja del título de crédito”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de
diciembre 2009, el señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Crear la
empresa pública de Fármacos denominada ENFARMA EP,
con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de
Pichincha.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio
de 2016, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Disponer la extinción de
la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP, previo
el correspondiente proceso de liquidación, que deberá
efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Empresas Públicas”;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo
de 2017, el Directorio Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a
la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa
pública antes mencionada;
Que, mediante Resolución No. ENFARMA EP-
LIQUIDACIÓN 2018-30 de 15 de octubre del 2018, se
expidió y aprobó el “Reglamento para el Ejercicio de la
Ejecución Coactiva de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP en Liquidación”;
Que, los literales f) y g) del artículo 7 del Reglamento para
el Ejercicio de la Ejecución Coactiva de la Empresa Pública
de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación señala que, el
Ejecutor de Coactivas de la empresa tendrá las siguientes
competencias, atribuciones y obligaciones: (…)” f) Declarar
de o cio o a petición de parte la nulidad de los actos del
procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido
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