Resoluciones. ENFARMA EP - LIQUIDACIÓN - 2019- 017 Refórmese el Reglamento para la Determinación de la Prelación de Créditos, de la ENFARMA EP - en liquidación

Número de Boletín39
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN: ENFARMA EP
Viernes 13 de septiembre de 2019 – 31Registro O cial Nº 39
2019, la liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP en Liquidación dispuso: “Junta de Remates,
GAF y GAJ: “Favor su conocimiento y nes”;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones
legales citadas en los considerandos del presente
instrumento:
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar el inicio del segundo llamamiento
al segundo proceso de remate de los bienes muebles de
propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA
EP, actualmente en Liquidación, en base a la normativa
legal vigente.
Artículo 2.- Aprobar las bases del concurso, cronograma
de actividades, modalidad de remate en sobre cerrado,
publicación del remate en el diario “El Telégrafo”, y demas
especi caciones técnicas del segundo llamamiento del
segundo proceso de remate de bienes muebles signado con
el Nro. RBM-ENF-2DO SEÑALAMIENTO-2019-02-P
Artículo 3.- Disponer a la Gerencia Administrativa
Financiera y a la Junta de Remates realizar las acciones
pertinentes a n de proceder con el segundo llamamiento
al segundo proceso remate de los bienes muebles de
propiedad de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA
EP en Liquidación detallados en el Anexo 1 de la presente
resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Coordinación de Despacho la
noti cación y difusión del presente instrumento.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de
junio de 2019.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora,
Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP - En
liquidación.
No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2019-017
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
– ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas
a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar
la dignidad del ser humano o de las comunidades,
pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de
la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los
actos del poder público atentarán contra los derechos que
reconoce la Constitución.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas.”;
Que, el numeral 11 del artículo 416 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 416.- Las relaciones del
Ecuador con la comunidad internacional responderán a los
intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta
sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (…) 11.
Impulsa prioritariamente la integración política, cultural
y económica de la región andina, de América del Sur y de
Latinoamérica.”;
Que, el artículo 417 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 417.- Los tratados internacionales
rati cados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido
en la Constitución. En el caso de los tratados y otros
instrumentos internacionales de derechos humanos se
aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción
de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 424 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 424.- La Constitución es la norma suprema
y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales;
en caso contrario carecerán de e cacia jurídica. La
Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos rati cados por el Estado que reconozcan derechos
más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto
del poder público.”;
Que, el artículo 1 del Tratado Constitutivo de la Unión
de Naciones Suramericanas UNASUR dispone: “Art.
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