Resoluciones. ENFARMA EP–LIQUIDACIÓN-2018-018 Refórmese el Reglamento de remate de bienes

Número de Boletín294
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
Lunes 30 de julio de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 294
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1103 de 30 de
junio de 2016, el señor Presidente Constitucional de la
República del Ecuador decretó: “Artículo 1.- Disponer la
extinción de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA
EP, previo el correspondiente proceso de liquidación, que
deberá efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la
Ley Orgánica de Empresas Públicas”;
Que, mediante Acta Nro. SE-2017-001 de 28 de marzo de
2017, el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP – en Liquidación procedió a nombrar a
la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa
pública antes mencionada;
Que, mediante memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-
2018-0309-EM, de 09 de marzo del 2018, emitido
por el Gerente Administrativo Financiero y dirigido
a la Liquidadora de la Empresa Pública de Fármacos
ENFARMA EP en Liquidación, sugiere: “(…) se declare
conf‌i dencial la información de trámites que aún no han
sido liquidados, la misma que detallo a continuación:*
Registros contables de procesos no liquidados, que
incluyen Comprobantes de Diario, Comprobantes
de Pago, anexos entra contables. *Expedientes de
contratación de procesos no liquidados, que incluyen
la etapa precontractual y contractual. *Información
referente a los servidores públicos que intervinieron e
intervienen en procesos no liquidados (…)”;
Que, mediante sumilla de 9 de marzo del 2018, inserta en el
memorando Nro. ENFARMA EP-GAF-2018-0309-EM de
09 de marzo de 2018 la liquidadora de la Empresa Pública
de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación dispone:
“GAJ: Favor preparar resolución urgente. Gracias”;
En uso de las atribuciones establecidas en las disposiciones
legales citadas en los considerandos del presente
instrumento:
Resuelve:
Art. 1.- Declarar de carácter conf‌i dencial la información
de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP en
Liquidación correspondiente a trámites que aún no han
sido liquidados y que se detalla a continuación:
¾ Registros contables de procesos no liquidados, que
incluyen Comprobantes de Diario, Comprobantes de
Pago, anexos extra contables.
¾ Expedientes de contratación de procesos no liquidados,
que incluyen la etapa precontractual o contractual.
¾ Información referente a los servidores públicos que
intervinieron e intervienen en procesos no liquidados.
Art. 2.- Disponer a los servidores públicos de la Empresa
Pública de Fármacos ENFARMA EP en Liquidación,
se abstengan de entregar la información detallada en el
artículo anterior, bajo cualquier modalidad, a personas
natulares o jurídicas de derecho público o privado externas
o ajenas a esta empresa, excepto que dicha información
sea solicitada por autoridad competente.
Art. 3.- Encargar a la Coordinación de Despacho la
notif‌i cación y difusión del presente instrumento.
Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las
acciones pertinentes, a f‌i n de proceder con la publicación
del presente instrumento en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09
de marzo del 2018.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora,
Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – en
Liquidación.
No. ENFARMA EP – LIQUIDACIÓN – 2018-018
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –
ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
dispone: “Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso,
la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra
los derechos que reconoce la Constitución.”;
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas.”;
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