Resoluciones. Enfarma Ep–liquidación–2017-026 Refórmese El Reglamento Para La Determinación De La Prelación De Créditos Y Normativa Conexa

Número de Boletín282
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
26 – Jueves 12 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 282
Concluido el proceso, es decir cuando se cuente con la
escritura pública de propiedad o con la Protocolización
del Acto Expropiatorio, debidamente inscrito y catastrado,
la Subdirección de Apoyo Regional deberá remitir el
expediente original de todo lo actuado a la Dirección
Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, para
su custodia y archivo.
En caso de que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
sea demandado por el propietario del predio, en relación
con la Expropiación materia de la presente delegación,
corresponde a la Subdirección de Apoyo Regional, a
través de su Dirección de Asesoría Jurídica, el patrocinio
y defensa institucional, en todos lo procesos judiciales
que se instauren en virtud de los actos administrativos
emitidos en el ejercicio de la presente delegación
Artículo 2.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento
de la presente resolución a la Subdirección de Apoyo
Regional, la Dirección de Asesoría Jurídica de la
Subdirección de Apoyo Regional, la Dirección Distrital de
Tulcán, la Dirección Nacional de la Unidad de Vigilancia
y a la Dirección Financiera Aduanera, acorde con sus
atribuciones y competencias.
Las Direcciones mencionadas, así como la Subdirección
de Apoyo Regional, deberán remitir informe del estado del
proceso de NEGOCIACIÓN, Juicio y demás actuaciones
administrativas y legales relacionadas con la presente
Delegación a la Dirección de Contratación Pública y a
la Dirección Nacional Jurídica Aduanera, acorde con
sus competencias, para seguimiento, con copia de los
documentos de respaldo.
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Artículo 4.- Encárguese de la publicación en el Registro
Of‌i cial, de la presente Resolución, a la Dirección de
Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mauro Andino Alarcon, Director General.
“Siento como tal que el presente constituye la impresión del
documento electrónico Nro. SENAE-SENAE-2018-0107-
RE, generado a través del sistema QUIPUX por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador”.
Guayaquil, mayo 21 de 2018.
f.) Eco. Mario Cazar Godoy, Director de Secretaría General,
Dirección de Secretaría General, Subdirección General de
Gestión Institucional, Dirección General, Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador.
Importante: Los documentos que se certif‌i can carecerán de
todo valor si muestran señales de haber sido enmendados o
contienen tachones o interlineados.
No. ENFARMA EP–LIQUIDACIÓN–2017-026
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –
ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
dispone: “Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar,
formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso,
la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra
los derechos que reconoce la Constitución.”;
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas.”;
Que, el cuarto inciso del artículo 328 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 328.- (…) Lo que el
empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por
cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de
primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios.”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
f‌i nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
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