ENFARMA EP–LIQUIDACIÓN–2019-012 Refórmese del presupuesto anual de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en liquidación, correspondiente al ejercicio fiscal 2019

Fecha de publicación11 Septiembre 2019
Número de Gaceta37
40 – Miércoles 11 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 37
proceso. Para la correcta aplicación de la presente
disposición, la Jefatura Administrativa deberá elaborar
cuanto instrumento sea necesario a n de realizar
la mencionada entrega de bienes, en observancia al
Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector
Público de la Contraloría General del Estado y normativa
interna de la empresa.
Art. 5.- En virtud de que el Proceso de Venta Directa
de Bienes Muebles Nro. VDBM-ENF-2019-03-P, se
mantendrá vigente mientras dure el proceso de liquidación
de la empresa, se dispone a la Jefatura Administrativa,
se realice trimestralmente la inspección técnica de
veri cación del estado de los bienes sujetos a venta,
de conformidad a lo establecido en el artículo 80 en
concordancia con el artículo 54 del Reglamento General
para la Administración, Utilización, Manejo y Control de
los Bienes e Inventarios del Sector Público.
Art. 6.- Disponer a la Jefatura de Tecnología e Informática
se excluya del ANEXO 1, del PROCESO DE VENTA
DIRECTA DE BIENES MUEBLES NRO. VDBM
-ENF–2019 03-P (MIENTRAS DURE EL PROCESO DE
LIQUIDACIÓN), el bien mueble adjudicado, a n de que
no se presente otra oferta por el mismo bien.
Art. 7.- Encargar a la Coordinación de Despacho la
noti cación y difusión del presente instrumento.
Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro O cial.
Art. 9.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las
acciones pertinentes, a n de proceder con la publicación
del presente instrumento en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 13
de marzo de 2019.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora,
Empresa Pública de Fármacos Enfarma Ep en Liquidación.
No. ENFARMA EP–LIQUIDACIÓN–2019-012
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS –
ENFARMA EP – EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 292 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 292.- El Presupuesto General del Estado
es el instrumento para la determinación y gestión de
los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los
ingresos y egresos del sector público, con excepción
de los pertenecientes a la seguridad social, la banca
pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos
descentralizados.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado (…)”;
Que, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 59.- ATRIBUCIONES
DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una
empresa pública: (…) 3. Realizar las operaciones
empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias
para la liquidación de la empresa;”;
Que, el inciso segundo del artículo 100 del Código
Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas dispone:
“Art. 100.- Formulación de proformas institucionales.-
(…) Las proformas presupuestarias de las empresas
públicas, gobiernos autónomos descentralizados, banca
pública y seguridad social incorporarán los programas,
proyectos y actividades que hayan sido cali cados y
de nidos de conformidad con los procedimientos y
disposiciones previstas en este código y demás leyes.”;
Que, el artículo 101 del Código Orgánico de Plani cación
y Finanzas Públicas dispone: “Art. 101.- Normas
y directrices.- En la formulación de las proformas
presupuestarias del sector público, incluidas las
de las empresas públicas, gobiernos autónomos
descentralizados, banca pública y seguridad social,
se observarán obligatoriamente las normas técnicas,
directrices, clasi cadores y catálogos emitidos por el ente
rector del SINFIP.”;
Que, el inciso quinto del artículo 118 del Código Orgánico
de Plani cación y Finanzas Públicas dispone: “Art. 118.-
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