Resoluciones. ENFARMA EP–LIQUIDACIÓN–2019-014 Acógese la recomendación efectuada por la Junta de Venta, constante en el Acta de Sesión Nro. 5-2019 de 18 de junio de 2019

Número de Boletín37
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS - ENFARMA EP - EN LIQUIDACIÓN
42 – Miércoles 11 de septiembre de 2019 Registro O cial Nº 37
Ingresos
Detalle Partida Presupuestaria Valor
Re facturación de medicamentos
entregados en años anteriores
140205.000.002 Facturación Insumos Médicos
Entregados Años Anteriores 30jun2016
8.413.504,59
Proyección de cuentas por cobrar 380101.000.002 De cuentas por cobrar (5.817.108,33)
TOTAL 2.596.396,26
Gastos
Detalle Partida Presupuestaria Valor
Excedente 580101.000.002 Transferencias corrientes, al gobierno
central
1.060.179,62
Depósitos y fondos (anticipos) de
terceros de años anteriores
970102.000.002 Depósitos de terceos de años anteriores 1.536.216,64
TOTAL 2.596.396,26
Art. 2.- Disponer a la Gerencia Administrativa Financiera, ejecute las acciones pertinentes, para la aplicación de la reforma
al presupuesto general 2019 de la Empresa Pública de Fármacos ENFARMA EP – en Liquidación, de conformidad con lo
detallado en el artículo precedente.
Art. 3.- Encargar a la Coordinación de Despacho la noti cación y difusión del presente instrumento.
Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
O cial.
Art. 5.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a n de proceder con la publicación del
presente instrumento en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril de 2019.
f.) Abg. María Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa Pública de Fármacos – ENFARMA EP – En Liquidación.
Nro. ENFARMA EP-LIQUIDACIÓN 2019-014
Abg. María Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PÚBLICA DE FÁRMACOS
ENFARMA EP EN LIQUIDACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dispone: “Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 233.- Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por
sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución
de la República dispone: “Art. 315.- El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas. (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 4 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas dispone: “Art. 4.- DEFINICIONES.-
Las empresas públicas son entidades que pertenecen al
Estado en los términos que establece la Constitución de
la República, personas jurídicas de derecho público, con
patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria,
nanciera, económica, administrativa y de gestión.
Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y
en general al desarrollo de actividades económicas que
corresponden al Estado.”;
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