Instrumentos. Enmienda De La Convención Sobre La Protección Física De Los Materiales Nucleares

Número de Boletín140
SecciónInstrumentos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
2 – Jueves 14 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 140
Págs.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL HIDROCARBURÍFERO:
Deléguense funciones a las siguientes
personas:
RE-2017-171 Ingeniera Glenda Margot Cordero
Mariño, Directora Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles
Galápagos ................................................... 30
RE-2017-172 Ingeniero Gustavo Fabricio
González Figueroa, Director Regional
de Control de Hidrocarburos y
Combustibles Guayas ............................... 31
RE-2017-173 Ingeniero Jorge Xavier Patiño
Lojan, Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles Loja ....... 33
RE-2017-174 Ingeniero Juan Manuel Rodríguez
Camacho, Director Regional de Control
de Hidrocarburos y Combustibles
ARCH- Santo Domingo ............................ 34
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
- Cantón Ambato: Para manejo integral de
los residuos sólidos ..................................... 36
FE DE ERRATAS:
- Rectif‌i camos el error deslizado en el
sumario de la Ordenanza del cantón
Durán, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 635
de 25 de noviembre de 2015 ..................... 48
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA
Enmienda de la Convención sobre la protección física
de los materiales nucleares
1. El título de la Convención sobre la protección física
de los materiales nucleares aprobada el 26 de octubre de
1979 (en adelante denominada “la Convención”) queda
sustituido por el siguiente título:
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA
DE LOS MATERIALES NUCLEARES Y LAS
INSTALACIONES NUCLEARES
2. El Preámbulo de la Convención queda sustituido por el
texto siguiente:
LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE
CONVENCIÓN,
RECONOCIENDO el derecho de todos los Estados
a desarrollar y emplear la energía nuclear con f‌i nes
pacíf‌i cos y su legítimo interés en los benef‌i cios
potenciales que pueden derivarse de los usos pacíf‌i cos
de la energía nuclear,
CONVENCIDOS de la necesidad de facilitar la
cooperación internacional y la transferencia de
tecnología nuclear para emplear la energía nuclear con
f‌i nes pacíf‌i cos,
CONSCIENTES de que la protección física reviste vital
importancia para la protección de la salud y seguridad
del público, el medio ambiente y la seguridad nacional
e internacional,
TENIENDO PRESENTES los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas relativos al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y
a la promoción de la buena vecindad y de las relaciones
de amistad y la cooperación entre los Estados,
CONSIDERANDO que, según lo dispuesto en el
párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones
Unidas, “[l]os Miembros […], en sus relaciones
internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza
o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o
la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los Propósitos
de las Naciones Unidas”,
RECORDANDO la Declaración sobre medidas para
eliminar el terrorismo internacional, que f‌i gura en el
anexo de la resolución 49/60 de la Asamblea General,
de diciembre de 1994,
DESEANDO conjurar los peligros que podrían plantear
el tráf‌i co, la apropiación y el uso ilícitos de materiales
nucleares y el sabotaje de materiales nucleares e
instalaciones nucleares, y observando que la protección
física contra tales actos ha pasado a ser objeto de mayor
preocupación nacional e internacional,
HONDAMENTE PREOCUPADOS por la
intensif‌i cación en todo el mundo de los actos de
terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y por
las amenazas que plantean el terrorismo internacional y
la delincuencia organizada,
CONSIDERANDO que la protección física desempeña
un papel importante en el apoyo a los objetivos de no
proliferación nuclear y de lucha contra el terrorismo,
DESEANDO contribuir con la presente Convención a
fortalecer en todo el mundo la protección física de los
materiales nucleares e instalaciones nucleares que se
utilizan con f‌i nes pacíf‌i cos,
CONVENCIDOS de que los delitos que puedan
cometerse en relación con los materiales nucleares
e instalaciones nucleares son motivo de grave
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