Memorandos. De entendimiento sobre cooperación económica entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Departamento de Comercio de la República de la India

Número de Boletín954
SecciónMemorandos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
Fecha de la disposición19 de Abril de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Departamento de Comercio de la República de la India, en adelante denominadas "Las Partes".

RECONOCIENDO las estrechas relaciones económicas y comerciales entre los dos países;

DESEANDO fortalecer y desarrollar la cooperación entre India y Ecuador en los ámbitos del comercio y la inversión;

REAFIRMANDO la importancia del papel del gobierno a través de consultas bilaterales económicas, incluido un Comité Conjunto, como el principal foro de debate sobre cuestiones de comercio e inversión;

Las Partes han convenido lo siguiente:

  1. Las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, para promover la cooperación económica en sectores prioritarios tales como comercio; inversión; infraestructura; energía; transporte; biotecnología; contratación y servicios de ingeniería; minería; transferencia de tecnología; y, diversificación del comercio bilateral.

    Para este propósito, las Partes, promoverán el desarrollo y la cooperación entre sus respectivos sectores públicos y privados, pequeñas y medianas empresas, asociaciones de productores de ambos países, con el objetivo de eliminar las dificultades existentes y facilitar los intercambios comerciales bilaterales.

    Cada Parte facilitará, en la medida de lo posible, las exposiciones nacionales, ferias y otras actividades de promoción de la otra Parte en su territorio.

  2. Las Partes establecerán un Comité Conjunto Económico y Comercial (JETCO-denominado en lo sucesivo el "Comité"). Las reuniones del Comité serán presididas conjuntamente por las Partes. El Comité funcionará como el principal foro para los debates y otras actividades de promoción sobre cuestiones de comercio y de inversión, tales como:

    1. Compartir las mejores prácticas sobre el cumplimiento de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio y preferencias de los consumidores para mejorar la calidad del producto.

    2. Fortalecer la cooperación por medio de asistencia técnica; estudios conjuntos; organización de programas de capacitación e intercambio de información; conocimientos especializados...

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