Memorandos. De entendimiento sobre cooperación económica entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Departamento de Comercio de la República de la India
Número de Boletín | 954 |
Sección | Memorandos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2013 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL DEPARTAMENTO DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Departamento de Comercio de la República de la India, en adelante denominadas "Las Partes".
RECONOCIENDO las estrechas relaciones económicas y comerciales entre los dos países;
DESEANDO fortalecer y desarrollar la cooperación entre India y Ecuador en los ámbitos del comercio y la inversión;
REAFIRMANDO la importancia del papel del gobierno a través de consultas bilaterales económicas, incluido un Comité Conjunto, como el principal foro de debate sobre cuestiones de comercio e inversión;
Las Partes han convenido lo siguiente:
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Las Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, de conformidad con sus respectivas leyes y reglamentos, para promover la cooperación económica en sectores prioritarios tales como comercio; inversión; infraestructura; energía; transporte; biotecnología; contratación y servicios de ingeniería; minería; transferencia de tecnología; y, diversificación del comercio bilateral.
Para este propósito, las Partes, promoverán el desarrollo y la cooperación entre sus respectivos sectores públicos y privados, pequeñas y medianas empresas, asociaciones de productores de ambos países, con el objetivo de eliminar las dificultades existentes y facilitar los intercambios comerciales bilaterales.
Cada Parte facilitará, en la medida de lo posible, las exposiciones nacionales, ferias y otras actividades de promoción de la otra Parte en su territorio.
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Las Partes establecerán un Comité Conjunto Económico y Comercial (JETCO-denominado en lo sucesivo el "Comité"). Las reuniones del Comité serán presididas conjuntamente por las Partes. El Comité funcionará como el principal foro para los debates y otras actividades de promoción sobre cuestiones de comercio y de inversión, tales como:
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Compartir las mejores prácticas sobre el cumplimiento de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio y preferencias de los consumidores para mejorar la calidad del producto.
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Fortalecer la cooperación por medio de asistencia técnica; estudios conjuntos; organización de programas de capacitación e intercambio de información; conocimientos especializados...
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