Resoluciones. EPA-EP-GG-095-2018 Apruébese el Reglamento para el ejercicio de la ejecución coactiva de la Empresa EPA EP

Número de Boletín417
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DEL AGUA EPA EP
Miércoles 30 de enero de 2019 – 21Registro O cial Nº 417
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, establece los deberes y atribuciones del Gerente
General, que entre otras, señala las siguientes: “1.- Ejercer
la representación legal, judicial y extrajudicial de la
empresa pública (…)”;
Que, el artículo 69, numeral 1 del Código Orgánico
Administrativo señala que los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el
Registro O cial No. 536 de 18 de marzo 2002, establece:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será
publicada en el Registro O cial. Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos.”
Que, el artículo 11, numeral 3.1.3 de la Resolución No.
DIR-EPA EP-2017-001 del Directorio de la Empresa
Pública del Agua – EPA EP determina dentro del marco
de responsabilidades de gestión de la Gerencia Jurídica se
encuentra: “Brindar asesoría en el ámbito legal para el
personal de EPA EP que permita garantizar la seguridad
jurídica en todas las actuaciones realizadas, así mismo,
ejercer el patrocinio jurídico en todas las acciones en
las que se vea involucrada la EPA EP, considerando los
principios de legalidad, juridicidad y transparencia.”
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;
Resuelve:
Artículo 1.- Delegar al Gerente de Asesoría Jurídica,
para que, en nombre y representación del Gerente
General de la Empresa Pública del Agua – EPA
EP, intervenga y represente, en todos los procesos y
acciones constitucionales, judiciales y extrajudiciales,
administrativas, de inicio y prosecución de acciones ante
la Fiscalía, en los que sea parte de esta Empresa Pública,
ya sea como actor, demandado, parte ofendida, acusador
particular, en todas sus instancias, y fases preprocesales y
procesales, quedando por tanto, expresamente investido/a
de todas las facultades para suscribir, presentar, contestar
demandas, escritos, acusaciones penales, denuncias,
quejas, petitorios, y todo lo relacionado en materia judicial,
extrajudicial y administrativa.
El/la Gerente de Asesoría Jurídica queda facultado/a
para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar
o impugnar pruebas, interponer, contestar y resolver
recursos y reclamos administrativos, comparecer a todo
tipo de audiencias en general, etc., es decir representará
a la Empresa Pública del Agua – EPA EP en todas sus
actuaciones y diligencias judiciales en su objetivo de
proteger los intereses de la institución, dentro del término o
plazo je la ley y en todas las instancias del procedimiento;
no pudiendo alegarse falta o insu ciencia de poder a efectos
de que pueda cumplir con la delegación que por medio de
este instrumento se le con ere.
Para transigir y/o desistir del pleito, requerirá de
autorización expresa del Gerente General, y del Procurador
General del Estado de conformidad con la normativa legal
correspondiente.
Artículo 2.- Además, el/la Gerente de Asesoría Jurídica
podrá designar a los/las abogados/as institucionales que
patrocinarán las respectivas causas; y, queda autorizado/a,
de forma expresa, para comisionar a los/las abogados/
as institucionales, las facultades señaladas en el artículo
anterior.
Artículo 3.- Todos los actos judiciales, extrajudiciales y
administrativos que se realicen en virtud de esta delegación
son de exclusiva responsabilidad del/la delegado/a, a quien
deberá informar de la sustanciación de los procesos,
cuando la máxima autoridad de la Empresa Pública
del Agua – EPA EP así lo requiera.
Artículo 4.- La presente delegación se emite sin perjuicio
de los trámites administrativos, procuración judicial o
cualquier otro requisito formal necesario para comparecer
en juicio, de conformidad con las leyes de la materia
correspondiente a cada caso.
Artículo 5.- La Autoridad delegante, cuando lo considere
procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en
virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que éste
sea reformado o derogado.
Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia
a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de
su publicación en el Registro O cial; y, de su ejecución
encárguese a la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Dirección
de Asesoría Jurídica Patrocinio y Coactiva.
Dado en Guayaquil, a los 10 días del mes de octubre de
2018.
f.) Ab. Henry Aníbal Cáceres Romero, Gerente General,
Empresa Pública del Agua EPA EP.
No. EPA-EP-GG-095-2018
EMPRESA PÚBLICA DEL AGUA EPA EP.
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
establece “Que las Instituciones del Estado, sus
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