Resoluciones. EPAA-AA-2019-10 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la ejecución coactiva de la EPAA-AA

Número de Boletín48
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE
Jueves 26 de septiembre de 2019 – 23Registro O cial Nº 48
No. EPAA-AA-2019-10
EL GERENTE GENERAL
DE LA EMPRESA PÚBLICA
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE ANTONIO ANTE, EPAA-AA.
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúan en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, de conformidad con lo que establece la Constitución
de la República en su artículo 315, el Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento
sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el
desarrollo de otras actividades económicas;
Que, con fecha 9 de noviembre de 2011, se expide la
Ordenanza, mediante la cual se crea la Empresa Pública de
Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, publicada
en el Suplemento del Registro O cial No. 757 del 31 de
julio de 2012 y reformada mediante Ordenanzas del 18 de
junio de 2012, publicada en el Registro O cial No. 55 del 9
de agosto de 2013, Ordenanza No. 0006-GADM-AA-14 del
15 de septiembre de 2014, publicada en el Edición Especial
del Registro O cial No. 273 del 23 de febrero de 2015, en
la que en su artículo tres, dice: “La Empresa se denomina
Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado
de Antonio Ante EPAA-AA, por lo tanto en todas sus
operaciones y trámites administrativos actuará con esta
Razón Social” y Ordenanza No. 053-GADM-AA-2016
del 4 de julio de 2016, publicada en la Gaceta O cial No.
7 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Antonio Ante, del mes de noviembre de 2016;
Que, la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado
de Antonio Ante, EPAA-AA, es una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
dotada de autonomía presupuestaria, nanciera y
económica, administrativa y de gestión, encargada de
la prestación de los servicios públicos de agua potable,
alcantarillado, radio y televisión, bajo los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, e ciencia,
universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad,
responsabilidad, seguridad y precios equitativos, conforme
consta de la Tercera Reforma a la Ordenanza que Regula
la Constitución, Organización y Funcionamiento de la
Empresa, expedida mediante Ordenanza No. 053-GADM-
AA-2016 del 4 de julio de 2016;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, establece que la o el Gerente General de la
empresa pública será designado por el Directorio, de
fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial
y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el
responsable de la gestión empresarial, administrativa,
económica, nanciera, comercial, técnica y operativa.
Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a
las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida
en la Constitución de la República;
Que, la Ley Orgánica de Empresas Publicas, faculta al
Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio
de la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su
delegado;
Que, la Disposición General Cuarta de la ley ibídem,
establece que las empresas públicas tienen jurisdicción
coactiva para la recaudación de los valores adeudados
por sus clientes, usuarios o consumidores. La ejercerán
de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico
Administrativo;
Que, el numeral 16 del artículo 17 de la Tercera Reforma a
la Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y
Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y
Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA establece como
uno de los deberes y atribuciones del Gerente General,
ejercer el procedimiento y la acción coactiva en forma
conjunta con el asesor legal;
Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo,
determina que las entidades del sector público son titulares
de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto
en la ley, en concordancia con el artículo 262 del mismo
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