Resoluciones. EPCE-GG-2019-009 Apruébese y expídese el Reglamento para la enajenacion de activos improductivos

Número de Boletín448
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPCE EP
2 – Lunes 18 de marzo de 2019 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 448
No. NAC-DGERCGC19-00000012
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la
actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará
con arreglo de los principios de simplif‌i cación, celeridad
y ef‌i cacia;
Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario
dispone que son deberes formales de los contribuyentes
o responsables presentar las declaraciones que le
correspondan;
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, se
llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al
que no es posible resistir;
Que se han detectado intermitencias tecnológicas en las
herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones
y anexos tributarios, lo cual ha impedido a algunos sujetos
pasivos cumplir oportunamente con el deber formal antes
mencionado, de conformidad con la normativa vigente;
Que el Servicio de Rentas Internas con el objeto de
fortalecer la simplicidad y ef‌i ciencia administrativa
y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, se encuentra ajustando
sus plataformas a f‌i n de mejorar la recepción de las
declaraciones tributarias y anexos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y;
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Ampliar el plazo para la presentación de
declaraciones y anexos tributarios así como el pago
de impuestos administrados por el Servicio de Rentas
Internas (SRI) a los sujetos pasivos que se detallan en
la presente resolución
Artículo. 1.- Los sujetos pasivos cuyo vencimiento para
la presentación de declaraciones y anexos tributarios,
así como para el pago de los impuestos administrados
por el SRI atribuidos a dichas declaraciones, hubiere
correspondido al 13 y 14 de marzo de 2019, podrán
cumplir con dichas obligaciones hasta el 29 de marzo de
2019, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses
y/o multas.
Artículo. 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas
Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente
Resolución dentro de sus respectivos procesos de
recaudación, determinación y control.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 14 de marzo de
2019.
Proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede la
Economista Marisol Andrade Hernández, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito
Metropolitano, a 14 de marzo de 2019.
Lo certif‌i co.
f.) Mónica Ayala V., Secretaria General (S), Servicio de
Rentas Internas.
EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL
ECUADOR EPCE EP
No. EPCE-GG-2019-009
Abg. José Pinargote Alarcón
GERENTE GENERAL (S)
Considerando:
del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
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