EPCE-GG-2019-009 Apruébese y expídese el Reglamento para la enajenacion de activos improductivos
Fecha de publicación | 18 Marzo 2019 |
Número de Gaceta | 448 |
2 – Lunes 18 de marzo de 2019 Segundo Suplemento – Registro Ofi cial Nº 448
No. NAC-DGERCGC19-00000012
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la
actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará
con arreglo de los principios de simplifi cación, celeridad
y efi cacia;
dispone que son deberes formales de los contribuyentes
o responsables presentar las declaraciones que le
correspondan;
Que de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, se
llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel imprevisto al
que no es posible resistir;
Que se han detectado intermitencias tecnológicas en las
herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones
y anexos tributarios, lo cual ha impedido a algunos sujetos
pasivos cumplir oportunamente con el deber formal antes
mencionado, de conformidad con la normativa vigente;
Que el Servicio de Rentas Internas con el objeto de
fortalecer la simplicidad y efi ciencia administrativa
y facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias, se encuentra ajustando
sus plataformas a fi n de mejorar la recepción de las
declaraciones tributarias y anexos;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código
Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las
normas legales y reglamentarias;
Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la
Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir
las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley y;
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Ampliar el plazo para la presentación de
declaraciones y anexos tributarios así como el pago
de impuestos administrados por el Servicio de Rentas
Internas (SRI) a los sujetos pasivos que se detallan en
la presente resolución
Artículo. 1.- Los sujetos pasivos cuyo vencimiento para
la presentación de declaraciones y anexos tributarios,
así como para el pago de los impuestos administrados
por el SRI atribuidos a dichas declaraciones, hubiere
correspondido al 13 y 14 de marzo de 2019, podrán
cumplir con dichas obligaciones hasta el 29 de marzo de
2019, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses
y/o multas.
Artículo. 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas
Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente
Resolución dentro de sus respectivos procesos de
recaudación, determinación y control.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.- Quito D.M., 14 de marzo de
2019.
Proveyó y fi rmó la Resolución que antecede la
Economista Marisol Andrade Hernández, Directora
General del Servicio de Rentas Internas, en Quito Distrito
Metropolitano, a 14 de marzo de 2019.
Lo certifi co.
f.) Mónica Ayala V., Secretaria General (S), Servicio de
Rentas Internas.
EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL
ECUADOR EPCE EP
No. EPCE-GG-2019-009
Abg. José Pinargote Alarcón
GERENTE GENERAL (S)
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
d)
ue son
sables
n;
o con el artículo 30 del Có
or o caso fortuito a aqu
sistir;
intermi
n T
pios de si
del artículo 96 del
deberes formales d
presentar las declaracio
n el artículo 30 del Código Civ
caso fortuito a aquel imprevisto
el Cód
s de los co
s declaracion
o Tri
ración T
ncipio
d
d
presentar las declaracione
el artículo 30 del Código
o Tribu
rida
ad
en
pub
a
uyent
que le
o
s
P
201
omun
que
ión e
e
F
a parti
n el R
INA
ir de s
L.-
ión y c
L
d
s resp
contro
spuest
ectiv
Servic
to e
se
Met
ey
onomi
eral d
ó y
mista
firm
ubl
quese
usc
Ofi cia
rese
cripción
al.
ial y
tículo 2
dispon
depende
personas que actúen en v
jercerán solamente las
ean atribuidas e
eb
uador ac
as decisiones l
ar con el Estado y
pagar los tributos e
226 de la Constitución de
ne que las instituciones de
dencias, las servidor
sonas que actúen en virtud de
rán solamente las competencia
uidas en la Constitución y
la
estable
titución de l
e que las instituciones
ncias las serv
stitu
on debe
Ecua
y las
erar
y p
22
one que las instituciones del Es
ndencias, las servidoras o ser
nas que actúen en virtud
de aut
unidad
dos por
oridad
en la
la
le
pública
do, sus
de
Inte
decla
e impu
n
A
rac
est
Ampl
one
ar el
des
Re
legale
n la le
s
es tr
y y;
a los c
butar
es
na
la p
así
ículo.
es
(
1
a
SRI) a
l
minist
los s
azo p
nexos t
stra
para l
ib
lve:
ap
o a l
, en con
del Serv
eneral
es, circ
torio necesarias para la apl
eglamentarias;
ministración
ervicio
,
e mejora
ias y anexos;
o establecido en el a
ncordancia con el ar
icio de Rentas Internas, es
del Servicio de Rentas Inte
culares o disposic
cir
o necesarias para la aplicación d
mentarias;
i
artícul
artículo 8
Internas, es fa
el Servicio de Rentas
ares o dis
yente
tarias,
n de
arias
lo
nc
vi
l del Servicio de Rentas Interna
circulares o disposiciones de c
necesarias para la aplicac
7 del Có
e la
as
di
Ley d
ad de la
xpedir
o
e
SA
E
PÚBL
CUA
LIC
er
as
Qu
bg
GE
Jos
EPCE-
OR E
GG
CEM
EPCE
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba