Fe de Erratas a la publicación de la Resolucion No. 002 DIRECTORIO-ARCH-2012 emitida por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial No. 887 de 6 de febrero de 2013

Número de Boletín913-Primer Suplemento
SecciónFe de erratas
EmisorAgencia de Regulación y Control Hidrocarburífero
Fecha de la disposición 8 de Marzo de 2013

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Oficio Nro.: ARCH-DJ-2013- 11 –OF

Quito, D.M., 08 de marzo de 2013

Asunto: Alcance a la Publicación de la Resolución Nro. 002 DIRECTORIO-ARCH-2012 de 20 de diciembre de 2012.

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Av. 12 de Octubre Nro. 16-90 y Pasaje Nicolás Jiménez

En su despacho.-

De mi consideración:

Me refiero al Oficio Nro. ARCH-DJ-TIH-2013-007-OF de 24 de enero de 2013, mediante el cual el suscrito remite la Resolución de Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero Nro. 002 DIRECTORIO-ARCH- 2012 de 20 de diciembre de 2012, al respecto me permito señalar lo que sigue:

  1. Mediante memorando Nro. ARCH-DJ-2013-74-M de 01 de marzo del 2013 el Director Jurídico de esta Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, señala que por un lapsus calamis se ha remitido para su publicación el anexo B, que corresponde a los valores a cargo de la Secretaría de Hidrocarburos no se hacen constar los ítems correspondientes a los conceptos y valores que corresponden a las áreas "III.- Liquidaciones y Seguimiento al Comercio Exterior de Petróleo; y, IV.- Inscripción en el Registro de la SH", valores que fueron aprobados en la Reunión de Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH conforme se evidencia del ACTA DE REUNIÓN Nro. 3-DIR-ARCH- 2012 de 20 de diciembre del 2012 y de la Resolución Nro. 002-DIRECTORIO-ARCH-2012 de 20 de diciembre del 2012, instrumentos suscritos por los señores Presidente y Secretario del Directorio.

  2. Fundamentado en lo dispuesto en el artículo 98 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y con la finalidad de corregir esa errata, adjunto para su íntegra publicación a modo de fe de erratas los anexos A y B de la Resolución de Nro. 002 DIRECTORIOARCH- 2012 de 20 de diciembre del 2012, anexos que fueron aprobados en reunión de Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH el 20 de Diciembre del 2012 que contienen conceptos y valores que rigen a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) Ing. Francisco Polo Barzallo, DIRECTOR EJECUTIVO, AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.

ANEXO A

VALORES POR LOS SERVICIOS DE REGULACIÓN, CONTROL Y ADMINISTRACIÓN QUE PRESTA LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO (ARCH)

  1. SEGMENTO DE PETROLEO CRUDO, PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION:

    No. DENOMINACIÓN DEL DERECHO VALOR USD $
    1 Control y fiscalización anual por la utilización de gas natural y/o asociado que se obtenga en la explotación de yacimientos petrolíferos para su uso en operaciones de explotación, transporte y quema en un volumen menor a 1 mmpcd (millón de pies cúbicos diarios). 750
    2 Control y fiscalización anual por la utilización de gas natural y/o asociado que se obtenga en la explotación de yacimientos petrolíferos para su uso en operaciones de explotación, transporte y quema en un volumen entre 1 - 3 mmpcd. 2.000
    3 Control y fiscalización anual por la utilización de gas natural y/o asociado que se obtenga en la explotación de yacimientos petrolíferos para su uso en operaciones de explotación, transporte y quema en un volumen mayor a 3 mmpcd. 3.000
    4 Control y fiscalización anual por la utilización de gas natural asociado que se obtenga en la explotación de yacimientos petrolíferos para inyección / reinyección a yacimientos. 1.500
    5 Control y fiscalización anual por la utilización de petróleo crudo que se obtenga en la explotación de yacimientos petrolíferos, para operaciones de campo. 2.500
    6 Control y fiscalización de Planes de Exploración Inicial / Adicional 3.000
    7 Control y fiscalización de programas de actividad sísmica. 4.000
    8 Control y fiscalización del Plan de Desarrollo. 10.000
    9 Control y fiscalización de reformas al Plan de Desarrollo. 5.000
    10 Control y fiscalización del Plan de Explotación Anticipada. 10.000
    11 Control y fiscalización de las reformas al Plan de Explotación Anticipada. 2.500
    12 Control y fiscalización de perforación de pozos incluidos los re-entrys. 4.000 por pozo
    13 Autorización de perforación de pozos en distancias menores a 200 metros del límite del bloque. 10.000
    14 Control y fiscalización de programas alternos de perforación que impliquen profundización, sidetracks, cambio de diseños geométricos y otros. 2.500
    15 Autorización de programas alternos de perforación de pozos en distancias menores a 200 metros del límite del bloque. 6.000
    16 Verificación anual de los informes de operatividad de los taladros de perforación y reacondicionamiento (por equipo) 3.000
    17 Control y fiscalización del taponamiento y abandono temporal o definitivo de pozos. 2.000
    18 Control y fiscalización de la explotación conjunta de dos o más yacimientos. 5.000
    19 Control y fiscalización de la explotación por separado de dos o más yacimientos (completaciones duales u otras). 5.000
    20 Control y fiscalización anual de tasas de producción permitidas por pozo. 3.000
    21 Control y fiscalización anual de la actualización de tasas de producción permitidas por pozo. 1.000
    22 Control y fiscalización de la incorporación de un campo a la producción nacional. 2.500
    23 Control y fiscalización anual del plan piloto de recuperación mejorada en todas sus fases (secundaria, terciaria y otras) 2.000
    24 Control y fiscalización de programas de completación y pruebas iniciales. 2.000
    25 Control y fiscalización anual de sistemas de recuperación secundaria y/o mejorada. 4.000
    26 Control y fiscalización de reacondicionamientos de pozos que impliquen cambio o estimulación de un yacimiento productor, inyector o reinyector. 1.250
    27 Control y fiscalización de reacondicionamientos de pozos que impliquen un cambio o estimulación de un yacimiento productor menor a 30 bppd (barriles de petróleo por día). 750
    28 Control y fiscalización de trabajos en pozos que requieran cambios o reparación de equipo de bombeo electro sumergible. 1.250
    29 Control y fiscalización de reacondicionamiento de pozo que implique un cambio o estimulación de un yacimiento productor de gas. 1.250
    30 Control y fiscalización de trabajos mecánicos en pozos que implique limpieza de bomba electro sumergible, tubería de producción y de punzados de la cara de la formación, trabajos con cable. 1.250

    31 Control y fiscalización de trabajos en pozos que requieran cambios o reparación de equipo de bombeo hidráulico. 1.250
    32 Control y fiscalización de trabajos en pozos que requieran cambio o reparación de equipo de bombeo mecánico en un yacimiento productor mayor a 40 bppd. 1.250
    33 Control y fiscalización de trabajos en pozos que requieran cambio o reparación de equipo de bombeo mecánico en un yacimiento productor menor a 40 bppd. 750
    34 Control y fiscalización de trabajos en pozos que requieran la conversión de productor a inyector / reinyector o de reinyector / inyector a productor. 1.250
    35 Control y fiscalización de trabajos en pozos que requieran cambio o reparación de equipo de bombeo neumático (gas lift). 1.250
    36 Control y fiscalización de trabajos en pozos que requieran cualquier cambio de sistema de levantamiento artificial. 1.250
    37 Control y fiscalización de programas alternos de pruebas y completación de pozos y reacondicionamiento que implique un cambio o estimulación de un yacimiento productor. 350
    38 Control y fiscalización de convenios operacionales de explotación unificada. 5.000
    39 Control y fiscalización de la fijación de parámetros básicos para la explotación unificada si no hay acuerdo entre las partes. 2.000
    40 Control y fiscalización de construcción de nuevas facilidades de producción, menores a 20.000 BFPD de capacidad operativa, excepto sistemas de transporte y almacenamiento. 2.000
    41 Control y fiscalización de construcción de nuevas facilidades de producción, mayores a 20.000 BFPD de capacidad operativa, excepto sistemas de transporte y almacenamiento. 4.000
    42 Control y fiscalización de la ampliación, mejoramiento y/o modificación de facilidades existentes que no consten en el Presupuesto aprobado de Inversiones, Costos y Gastos. 1.500
    43 Inicio de operación de facilidades de producción, excepto sistemas de transporte y almacenamiento. 3.000
    44 Control y fiscalización de las pruebas hidrostáticas de las líneas de proceso, transferencia, petróleo, agua y gas, excepto oleoductos secundarios y principales. 500 por prueba
    45 Control y fiscalización del reporte de información diaria de producción (anual, por bloque). 1.100
    46 Control y supervisión anual de seguridad industrial en las diferentes etapas de las actividades hidrocarburíferas. 3.500
    En la Península de Santa Elena: el control y fiscalización de las actividades de perforación y reacondicionamientos tendrán un valor del 10% de los valores previstos; y el control y fiscalización de tasas de producción tendrán un valor del 5% de los valores previstos
  2. TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO:

    No. DENOMINACIÓN DEL DERECHO VALOR USD $
    47 Control y fiscalización de la construcción de ductos principales que transportan hidrocarburos (incluye variantes) 300 × kilómetro
    48 Control y fiscalización de la construcción de ductos secundarios (incluye variantes) 150 × kilómetro
    49 Permiso y registro de operación de ductos principales (Control de seguridad operativa, pruebas hidrostáticas y no destructivas). 10.000
    50 Permiso y registro de operación de ductos secundarios (Control de seguridad operativa, pruebas hidrostáticas y no destructivas). 5.000
    51 Aprobación de
    ...

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