Ordenanzas Municipales. Cantón Nabón: Que regula el plan social de legalización de tierras, adjudicación, escrituración y venta de terrenos mostrencos, fajas y lotes ubicados en la zona urbana, en las zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros poblados

Número de Boletín877-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2012

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL NABÓN

Considerando:

Que el Art 30 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone: "Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, a una vivienda adecuada y digna con independencia de su situación social y económica."

Que el Art 4 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el literal f), señala que los fines de los gobiernos autónomos descentralizados es la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Que el Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador en su numeral 26 en forma expresa manifiesta: "El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas entre otras medidas."

Que el Art. 321.- Ibídem.- de la Sección Segunda.- Tipos de Propiedad.- dispone: "El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que el Art. 436 del mismo cuerpo legal (COOTAD) reconoce y autoriza: "Los Consejos, Concejos o Juntas, podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios de mercado."

Que el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, detalla claramente las clases de bienes incluidos los que pertenecen al Gobierno Autónomo Municipal: " Son bienes de los gobiernos descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio.

Que el Art. 419 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, reconoce como bienes de dominio privado del Concejo Municipal.- c) Los bienes Mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales. Que en el Cantón Nabón existen bienes inmuebles tanto urbanos como dentro de la zonas de expansión urbana, en las cabeceras parroquiales, y centros poblados en posesión de los ciudadanos nabonenses, los que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la Ley son de propiedad municipal, por lo que la presente Ordenanza vendrá a dar una real solución a este problema social; por esta sola ocasión.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado de Nabón, mediante el Departamento Financiero, mantendrá un inventario valorizado de los bienes de dominio privado municipal, en cumplimiento del mandato expreso del Art. 426 del COOTAD.

Que el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en forma expresa reconoce la potestad así como faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales y Distritales para establecer los procedimientos necesarios para alcanzar la titularización administrativa, a favor de los posesionarios y posesionarias de predios que carezcan de justo título inscrito.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL DE LEGALIZACION DE TIERRAS, ADJUDICACION, ESCRITURACION Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCOS, FAJAS Y LOTES UBICADOS EN LA ZONA URBANA, EN LAS ZONAS DE EXPANSION URBANA, CABECERAS PARROQUIALES Y CENTROS POBLADOS DEL CANTON NABÓN.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

Generalidades

Art. 1 Fundamentos.- El Concejo Municipal, considerando de que los actos posesorios que algunos ciudadanos nabonenses mantienen sobre determinados bienes inmuebles municipales y mostrencos, dentro del cantón, reconocen la necesidad de:

Adjudicar y legalizar la tenencia dentro de los territorios que comprenden las zonas urbanas, de expansión urbana, de cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Nabón.

Otorgar escrituras públicas a los posesionarios de terrenos municipales y mostrencos.

Regularizar el crecimiento territorial del cantón, para lo cual se determinará claramente el uso, fraccionamiento y ocupación del suelo en las áreas urbanas, y dentro de todo su territorio, de acuerdo a sus competencias.

Garantizar un autentico ejercicio de los derechos de dominio de sus habitantes.

Conceder y legalizar el dominio de las tierras, siempre y cuando sobre estas tierras no pesen algún gravamen, que prohíba o limite su propiedad.

Cuantificar y establecer un valor y precio justo que se deberá pagar por las adjudicaciones y venta de lotes y fajas de terreno, apegándose a la realidad socio- económica de los solicitantes posesionarios.

Mediante ordenanza los concejos municipales y distritales establecerán los procedimientos de titularización administrativa a favor de los posesionarios de predios que carezcan de título inscrito. No podrán titularizarse predios de protección forestal, de pendientes superiores al treinta por ciento o que correspondan a riberas de ríos, lagos y playas. La titularización no cambia el régimen de uso del suelo que rige para los predios.

Art. 2 Base Legal.- La presente ordenanza tiene su base legal en lo que dispone el Art. 436 del COOTAD, que en forma expresa reconoce : " Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de usos privado, o la venta, trueque o prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes

Para la autorización se requerirá el avalúo comercial real considerando los precios de mercado:".

Art. 3

Alcance de la presente ordenanza.- La presente ordenanza será de aplicación plena en la zona urbana, zonas de expansión urbana, cabeceras cantonales, cabeceras parroquiales y centros poblados del cantón Nabón.

Art. 4

La posesión.- Se debe considerar a la posesión como la tenencia de buena fe de una cosa determinada, con el ánimo de señor y dueño por un lapso ininterrumpido mínimo de CINCO (5) AÑOS, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

Art. 5

Beneficiarios.- Se beneficiarán con las disposiciones de esta ordenanza, obteniendo la legalización de terrenos mostrencos, las personas que demuestren haber estado en posesión en los términos que constan en el Art. 4 de la misma.

Si la propiedad, le pertenece al Municipio de Nabón, por escritura pública legítimamente inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Nabón, podrá entregarlo en venta directa de acuerdo a esta ordenanza, sin que quien vaya a adquirirla necesite demostrar posesión alguna por parte del comprador o peticionario, quien si estará en la obligación de demostrar la necesidad socio económica de adquirir dicho predio o terreno.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 13

De Los Bienes Inmuebles Municipales.-

Art. 6 Bienes Municipales de dominio privado.- Para este efecto se tendrá como todos aquellos que los determina el Art. 419 del Código Orgánico, de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización.

Art.- 7 Bienes Mostrencos.- Se considerarán como bienes mostrencos a los bienes inmuebles que carecen de propietario o dueño conocido y que no tengan título debidamente inscrito, pudiendo dividirse estos bienes en:

Lotes.- Por lote se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las ordenanzas municipales o metropolitanos, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.

Fajas.- Se entenderá como tales a las porciones de terrenos que por su reducida dimensión o porque proviene de remanentes, rellenos, sobrantes de apertura de vías , caminos, canales y otros; que no pueden soportar una construcción independiente de los inmuebles vecinos, ni puedan ser consideradas como para implementar en ellas espacios verdes.

Art.- 8.- Adjudicación Forzosa.- Art.- 482 COOTAD.- "Cuando una faja de terreno de propiedad de un gobierno metropolitano o municipal hubiere salido a la venta mediante el procedimiento de pública subasta y no se hubiere presentado como oferentes, algunos de los propietarios colindantes, el gobierno metropolitano o municipal procederá a expedir el respectivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario y sin que dicho propietario pueda rehusar el pago alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para tal pago la municipalidad podrá otorgar plazos de hasta cinco años. En el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva.

Art. 9

Procedencia Legal para la regularización de bienes inmuebles municipales.- Los bienes mostrencos clasificados como lotes, se legalizarán en base a la presente ordenanza, y serán considerados como tales aquellos que determina expresamente el Art. 419 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y que se encuentren en posesión libre, ininterrumpida y pacífica, por un lapso mínimo de cinco años o más.

Las fajas municipales solo podrán ser...

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