Ordenanzas Municipales. Cantón Esmeraldas: Que regula la implantación de estaciones radioeléctricas centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio comunicaciones, y fijación de tasas correspondiente a la utilización u ocupación del espacio público o vía pública y el espacio aéreo

Número de Boletín29-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 14 y el numeral 27 del Art. 66 de la Constitución del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los Gobiernos Municipales facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a los Gobiernos Municipales la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art. 313 de la constitución de la República de Ecuador considera a las telecomunicaciones y al espectro radioeléctrico como sectores estratégicos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 10 la Ministra del Ambiente, otorgado el 17 de febrero del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 553 del 20 de marzo 2009 estableciendo de cumplimiento obligatorio para las empresas Operadoras de Telefonía Móvil del país la aplicación de Ficha Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para las Estaciones Radioeléctricas Fijas de servicio Móvil y Avanzado en sus Etapas de Instalación, operación, mantenimiento y cierre de las estaciones Radioeléctricas.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el literal m del Art. 54 corresponde a los Gobiernos Autónomos y Descentralizados Municipales "Regular y controlar el uno del espacio público cantonal y de manera particular, el ejercicio de tipo de actividad que se desarrolle en la colocación de redes o señalización.

Que, el Art. 567 en el segundo inciso, obliga a que las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal regional, provincial o municipal, para colocación de estructuras, postes y tendido de redes, pagarán al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLANTACION DE ESTACIONES RADIOELECTRICAS CENTRALES FIJAS Y DE BASE DE LOS SERVICIOS MOVIL TERRESTRE DE RADIO COMUNICACIONES, Y FIJACION DE TASAS CORRESPONDIENTE A LA UTILIZACION U OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO O VIA PUBLICA Y EL ESPACIO AEREO EN EL CANTON ESMERALDAS.

Art. 1

Objeto, Sujetos, Ámbito y Alcance de Aplicación de esta Ordenanza.- Objeto.- Esta ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar la implantación de estructuras fijas y de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzada en el territorio del Gobierno Municipal del Cantón Esmeraldas, a fin de cumplir con las condiciones de zonificación uso del suelo o vía pública, uso del espacio aéreo y reducción del impacto ambiental, sujetos a las determinaciones a las leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes y el cobro de las tasas correspondientes por estos conceptos.

Sujetos.- Se sujetaran a estas disposiciones, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en general denominados operadores que cuenten con sus respectivos títulos habilitantes emitidos por la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

Ámbito.- Las disposiciones de esta ordenanza, se aplicaran en todo el territorio del Cantón Esmeraldas,

Alcances.- Las disposiciones y normas de esta ordenanza, regulan:

Implantación y operación de las estructuras de soporte de la radiobases y antenas de telefonía móvil celular y de servicio móvil avanzado.

Condiciones a las que deben someterse las construcciones, instalaciones, readecuaciones, de las estructuras de soporte de la radiobases y antenas de telefonía móvil celular y de servicio móvil avanzado.

Art. 2 Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente:

Antena: elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

Área de Infraestructura: aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación en el servicio móvil avanzado.

Autorización o Permiso Ambiental: documento emitido por el ministerio de ambiente y por la Dirección de Gestión Ambiental del GADMCE, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable.

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicación.

Cuarto de equipo (recinto contenedor): Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipo pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

Estación Radioeléctrica: uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias necesarias para asegurar la prestación de servicio móvil avanzada.

Estructuras Fijas de Soporte: Termino genéricos para referirse a torres, torretas, mastiles, monopolos, soporte en edificaciones, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio móvil avanzado.

Ficha Ambiental: estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de aspectos de impactos ambientales y las medidas de manejos ambientales a aplicarse para la implantación de radio estaciones radioeléctricas fijas del SMA.

Infraestructura compartida: Ubicación compartida en un mismo sitio, para la colocación de dos o varias antenas de diversas operadoras de telefonía celular.

Implantación: Se entenderá a la ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicio móvil avanzados sobre un terreno o edificaciones terminadas.

Mimetización: proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las de contexto urbanos, rural, y arquitectónico en el que se emplaza.

Participación ciudadana: Se entenderá, de conformidad con el Art.88 de la Constitución Ecuatoriana, y demás normativas locales conexas, como el proceso de comunicación efectuado a la comunidad.

Permiso de Implantación y de Operaciones: Documento emitido por el Gobierno Municipal del cantón Esmeraldas, que autoriza la implantación y la operación de una estructura fija de soportes, de las radiobases y antenas de telefonías móvil y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado, una vez que se hayan cumplido todos y cada uno de los requisitos técnicos, legales y ambientales, establecidos en esta ordenanza.

Prestador del SMA: persona natural o jurídica que posee el título habilitante para la prestación de servicio móvil avanzada.

Rasante: Línea de una calle o camino considerada en paralelismo, respecto del plano horizontal.

Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No lonizantes: Documento que contiene las normas generadas para el uso de frecuencia espectro radioeléctrico, aprobado por el CONATEL mediante Resolución 01-01-CONATEL-2005, publicada en el registro oficial Nº 536 del 3 de Marzo del 2005.

Renovación: Procedimiento mediante el cual se actualiza el permiso de operación de las estructuras de soporte de la radiobases y antenas de telefonía móvil celular y de servicio móvil avanzado.

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