Resolución SENAE-DGN-2013-0357-RE - Expídese el procedimiento documentado 'SENAE-ME-2-3-002-V2 Manual Específico para la Operación Aduanera de Monitoreo Aduanero Georreferenciado de Mercancías'

Número de Boletín138
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición25 de Septiembre de 2013

Guayaquil, 25 de septiembre de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECCIÓN GENERAL

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: "El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables...".

Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, "... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento..."

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, el Econ. Xavier Cardenas Moncayo, fue designado Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva En tal virtud, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010.

Resuelve:

PRIMERO.- Expedir el procedimiento documentado denominado:

"SENAE-ME-2-3-002-V2 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE MONITOREO ADUANERO GEORREFERENCIADO DE MERCANCÍAS".

SEGUNDO.- Se deja sin efecto el siguiente documento: SENAE-MEEO-016-V1 Manual Específico de Servicio de Monitoreo Aduanero Geo-Referenciado de Mercancías versión 1 del año 2012, publicado en Registro Oficial 833, de fecha 19 de Noviembre de 2012.

DISPOSICIÓN FINAL

Notifíquese del contenido de la presente Resolución a las Subdirecciones Generales, Direcciones Nacionales, Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente resolución junto con el referido "SENAE-ME-2-3-002-V2 MANUAL ESPECÍFICO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE MONITOREO ADUANERO GEORREFERENCIADO DE MERCANCÍAS" en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en la ciudad de Santiago de Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

f.) Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

SENAE-ME-2-3-002-V2

MANUAL ESPECÍFICO PARA LA OPERACIÓN ADUANERA DE MONITOREO ADUANERO GEORREFERENCIADO DE MERCANCÍAS

SEPTIEMBRE 2013

HOJA DE RESUMEN

ÍNDICE

  1. OBJETIVO

  2. ALCANCE

  3. RESPONSABILIDAD

  4. NORMATIVA VIGENTE

  5. CONSIDERACIONES GENERALES

  6. PROCEDIMIENTO

  7. FLUJOGRAMA

  8. INDICADORES

  9. ANEXOS

  10. OBJETIVO

    Describir el procedimiento que deben seguir los operadores para realizar la operación aduanera de monitoreo aduanero georreferenciado de mercancías, con el objetivo de permitir el control de la movilización, localización, así como también la generación de eventos disparadores de alarmas programadas, permitiendo así la ubicación geográfica de las mercancías durante la movilización de las mismas, con el fin de fortalecer prácticas de seguridad entre la cadena de suministro.

  11. ALCANCE

    Está dirigido a los importadores, depósitos temporales, transportistas, zonas francas, zonas especiales de desarrollo económico, instalaciones autorizadas para desarrollar los regímenes aduaneros de depósito aduanero, almacén especial, almacén libre y transformación bajo control aduanero, que requieran movilizar mercancías en zona secundaria por levante de mercancías con régimen especial, tránsito de mercancías, solicitud de traslado o transbordo con traslados; empresas proveedoras de Servicio de Monitoreo Georreferenciado, así como también la Dirección Nacional de Unidad de Vigilancia Aduanera, Dirección Nacional de Intervención, Dirección de Despacho y de la Dirección de Zona Primaria de los distritos aduaneros. El proceso inicia con el ingreso del tránsito, levante, solicitud de traslado o DAS de transbordo con traslado, continúa con el requerimiento del servicio de monitoreo a la empresa proveedora, colocación y activación de PEMA, salida de las mercancías, arribo a lugar de destino, y finaliza con el retiro y desactivación del PEMA.

    No comprende el detalle de los siguientes procesos, los cuales deben ser consultados en los procedimientos documentados correspondientes a:

    Ingreso y salida de mercancías de importación de los depósitos temporales marítimos, aéreos y terrestres, courier-DHL y Correos del Ecuador,

  12. RESPONSABILIDAD

    3.1. La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en el presente documento es responsabilidad de los importadores, depósitos temporales, transportistas, zonas francas, zonas especiales de desarrollo económico, instalaciones autorizadas para desarrollar los regímenes aduaneros de depósito aduanero, almacén especial, almacén libre y transformación bajo control aduanero, empresas proveedoras de Servicio de Monitoreo Georreferenciado, así como también la Dirección Nacional de Unidad de Vigilancia Aduanera, la Dirección Nacional de Intervención además de la Dirección de Despacho y de la Dirección de Zona Primaria de los distritos aduaneros.

    La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los Distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.

  13. NORMATIVA VIGENTE

    Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 351, 29/diciembre/2010.

    Reglamento al título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/mayo/2011.

    Resolución No. 0640, Registro Oficial No. 603, 23/diciembre/2011.

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