Resolución SENAE-DGN-2013-0340-RE - Expídese el Reglamento específico para aforo e inspecciones: mercancías sujetas a aforo e inspección mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos

Número de Boletín292-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2013

Guayaquil, 09 de septiembre de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Considerando:

Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Que mediante Registro Oficial No. 491 de fecha 14 de julio de 2011, se publicó la Resolución No. DGN-0289-2011, suscrita por el Econ. Santiago León Abad, Director General de turno del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, quien resolvió "Expedir el Reglamento para el uso de sistemas tecnológicos de escaneo no intrusivos o similares".

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, se nombra al suscrito como Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Que mediante Registro Oficial No. 773 de fecha 23 de agosto de 2012, se publicó la Resolución Nro. DGN-0245, suscrita por el Econ. Xavier Cárdenas Moncayo, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, quien resolvió "Reformar el reglamento para el uso de sistemas tecnológicos de escaneo no intrusivos o similares".

Que es necesario implementar nuevos procedimientos que permitan mejorar el proceso de control de mercancías, a través del aforo automático mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos.

En ejercicio de las atribuciones y competencias conferidas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: "(...) Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana esta Dirección General (...)", el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA

AFORO E INSPECCIONES: MERCANCÍAS

SUJETAS A AFORO E INSPECCIÓN MEDIANTE EL

USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS NO

INTRUSIVOS

TÍTULO I Artículo 1

GLOSARIO

Artículo 1 Para efectos de la aplicación del presente reglamento específico se definen los siguientes conceptos:

AFORO AUTOMÁTICO MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS NO INTRUSIVOS: Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo y mediante la verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso exclusivo de sistemas tecnológicos no intrusivos, sin la necesidad de abrir la unidad de carga o el medio de transporte que las contiene.

INSPECCIÓN FÍSICA MEDIANTE EL USO DE SISTEMAS TECNOLÓGICOS DE NO INTRUSIVOS: Es el reconocimiento físico de de las mercancías, mediante el uso exclusivo de sistemas tecnológicos no intrusivos, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

CIERRE DE AFORO: Culminación del proceso de aforo previo al cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias.

TÉCNICO OPERADOR: Es el funcionario de la Dirección de Despacho, Dirección de Control de Zona Primaria o de la Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, encargado de atender la declaración aduanera con modalidad de aforo automático mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos o realizar inspecciones mediante el uso de sistemas tecnológicos no intrusivos. OBJETO DE CONTROL: Unidades o medios de transporte, contenedores y mercancías que arriben a distritos aduaneros marítimos o terrestres, sujetas al control e inspección aduanera.

TÍTULO II Artículo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN...

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