Resoluciones 006-2014. Causas tramitadas en las salas especializadas temporales de lo Penal, Civil y Mercantil, Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia que se encuentran pendientes de resolución

Número de Boletín177
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición10 de Enero de 2014

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA

JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 2 del artículo 168, establece: "La Función Judicial, gozará de autonomía administrativa, económica y financiera";

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";

Que, el inciso quinto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";

Que, el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el inciso segundo del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial que comprende: los órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos";

Que, el numeral 8, literal c) del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura: "c) En caso de que, del informe técnico...

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