Resoluciones 006-2014. Causas tramitadas en las salas especializadas temporales de lo Penal, Civil y Mercantil, Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia que se encuentran pendientes de resolución
Número de Boletín | 177 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2014 |
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 2 del artículo 168, establece: "La Función Judicial, gozará de autonomía administrativa, económica y financiera";
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial";
Que, el inciso quinto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.";
Que, el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";
Que, el inciso segundo del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Existirán conjuezas y conjueces que formarán parte de la Función Judicial, quienes serán seleccionados con los mismos procesos y tendrán las mismas responsabilidades y el mismo régimen de incompatibilidades que sus titulares";
Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial que comprende: los órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos";
Que, el numeral 8, literal c) del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que es competencia del Pleno del Consejo de la Judicatura: "c) En caso de que, del informe técnico...
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