Ordenanzas Municipales. GADMCD-2018-012 Cantón Durán: Reglamentaria para acogerse y aplicar la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal

Número de Boletín599
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 83 de que son deberes y responsabilidades de sus habitantes, cumplir con ella, con la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social; y, pagar los tributos establecidos por la ley.

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina que conforman el sector público en su artículo 225 considerando el numeral 2 ibídem a las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas constitucional y legalmente;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo de leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador señala que cl sector financiero público tendía como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.

Que, el Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 6 aclara sobre la garantía de la autonomía que gozan los gobiernos autónomos descentralizados salvo, lo prescrito por la Constitución de la República y las leyes. Se prohíbe expresamente a que cualquier funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados deroguen impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera establecidas en el Art. 30 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 57 del COOTAD, el concejo municipal está facultado a: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el numeral 4 del artículo 37 del Código Tributario establece la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria;

Que, el artículo 54 del Código Tributario dispone que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio Fiscal establece que los gobiernos autónomos descentralizados, publicada el 21 de agosto de 2018 en el Registro Oficial n° 309, así como sus empresas, agencias, instituciones y entidades adscritas, podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 02 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente, misma que deberá acoger los lincamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artículos precedentes; y.

En uso de sus facultades que le otorga la Constitución de la República en el numeral cinco del artículo 264 y último párrafo del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 57 Literal b) del COOTAD;

EXPIDE LA:

ORDENANZA REGLAMENTARIA PARA ACOGERSE Y APLICAR LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán; y, sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Artículo 2 Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;

  2. El impuesto sobre la propiedad rural;

  3. El impuesto de alcabalas;

  4. El impuesto sobre los vehículos;

  5. El impuesto de matrículas y patentes;

    1) El impuesto a los espectáculos públicos;

  6. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

  7. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

    Son tasas:

  8. Aprobación de planos e inspección de construcciones;

  9. Rastro;

  10. Agua potable;

  11. Recolección de basura y aseo público;

  12. Control de alimentos;

  13. Habilitación y control de establecimientos comerciales...

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