Ordenanzas Municipales. Cantón San Cristóbal de Patate: Que reforma a la Ordenanza municipal que establece el régimen administrativo de regularización de excedentes de los predios urbanos y rurales
Número de Boletín | 946 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 19 de Marzo de 2013 |
EL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DE PATATE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;
Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, es privativo del Concejo Cantonal en pleno dictar ordenanzas, de conformidad con la facultad que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 56, 57 numeral 1 del COOTAD.
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "…Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley…";
Que, el Art. 481 del COOTAD, establece que para efectos de enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos municipales o metropolitanos se considerarán como lotes, fajas, excedentes o diferencias provenientes de errores de medición.
Que en el inciso 5º de esta misma disposición legal, señala, que por excedentes o diferencias se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que consten en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o medidas. Señalando finalmente dicho inciso 5º (ibídem), que los excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido cobrándole el precio de mercado.
Que, el Art. 436 del COOTAD, hace referencia a la autorización para la venta de bienes de dominio privado, y establece que son los consejos, concejos o juntas los que acordarán y autorizarán la venta, permuta o hipoteca de los bienes inmuebles de uso privado; con el voto de los dos tercios de los integrantes, previo a contar con el avalúo comercial real considerando los precios de mercado.
Que, para la ejecución de adjudicaciones de excedentes o diferencias de áreas, es necesario contar con la autorización del Concejo Municipal, lo cual es concordante con el numeral n) del Art. 60 del COOTAD.
Que, se hace necesario contar con un procedimiento que viabilice la adjudicación de excedentes o diferencias de áreas, en forma ágil, técnica y sustentable.
En uso de las facultades que le confiere los artículos 56 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);
Expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES DE LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES DENTRO DEL CANTÓN SAN CRISTÓBAL DE PATATE.
FINALIDAD, OBJETO Y ÁMBITO
El objeto de la presente Ordenanza es ejercer la competencia de ordenamiento territorial y otorgar la seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles del cantón San Cristóbal de Patate.
SUSTENTACIÓN- Los procesos de enajenación de excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, deben estar motivados, por: los informes técnicos respectivos, las peticiones de los particulares y los documentos de acreditación y respaldo, que ameriten de acuerdo al caso.
RESOLUCIÓN.- Todos los procesos de enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, deben contar con la resolución de la Autoridad correspondiente.
LEGALIDAD:- Todos los procesos de enajenación de los excedentes o diferencias provenientes de errores de medición, deben atender lo dispuesto en la presente Ordenanza y las leyes que rigen la materia.
DEFINICIONES
Los proyectos de vialidad y equipamiento.
Los derechos de vías estipulados en la Ley de Caminos para el sistema nacional de autopistas y líneas férreas.
Las franjas de protección de líneas de trasmisión eléctrica, oleoductos y poliductos.
Los acueductos o tubería de agua potable y los ductos o tuberías de alcantarillado, considerados como redes principales.
Las franjas de protección natural de quebradas, aun cuando estas hayan sido rellenadas.
Drenajes naturales, esteros, canales de riego, riberas de ríos. g) Las zonas inundables.
Los terrenos inestables o que presenten pendientes superiores al 35 por ciento.
No se considerarán como áreas afectadas las destinadas a vías creadas por los urbanizadores, salvo que estas tengan un ancho mínimo de 10,00 m y se integren al sistema vial planificado por la Municipalidad.
ENAJENACIÓN DE EXCEDENTES
PROVENIENTES DE ERRORES DE
MEDICIÓN
El nudo propietario, es decir, aquel que tiene sólo la nuda propiedad, en razón de que sobre el inmueble pesa un derecho de usufructo, de uso o de habitación, podrá ser beneficiario en la aplicación de esta Ordenanza, para lo cual se notificará a la persona que goce del usufructo, uso o habitación del inmueble; para que simplemente conozca del trámite de adjudicación del excedente o diferencia de área.
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