Ordenanzas Municipales 12-2012. Ordenanza Municipal 12-2012 - Cantón El Chaco: Sustitutiva a la Ordenanza que establece el cobro de tasas por servicios técnicos administrativos

Número de Boletín829-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2012

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL CHACO

Considerando:

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las Juntas parroquiales rurales, tendrán facultades reglamentarias.

Que, el inciso final innumerado del Art. 264 de la Constitución de la República, establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, expedir ordenanzas cantonales.

Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina la autonomía administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución, comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. .....

Que, la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad........

Que, el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su literal a), establece como atribución del concejo municipal; el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos o resoluciones.

Que, el inciso cuarto del Art. 482 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que para facilitar la formulación de solicitudes, recursos o reclamos , las administraciones de los Gobierno Autónomos Descentralizados deberán implementar formularios de fácil comprensión y cumplimiento, por áreas de servicio de cada dependencia.

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos, siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios.........

Que, el Art. 567 del COOTAD, en su literal a determina el pago por aprobación de planos y construcciones; en su literal g) sobre servicios administrativos; y, en su literal i sobre otros servicios de cualquier naturaleza.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL COBRO DE TASAS POR

SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO I Artículos 1 a 12
Art. 1 Objeto.- Constituye objeto de esta Ordenanza, la administración, control y recaudación por servicios técnicos y administrativos que brinda Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Chaco.
Art. 2 Recaudación y Pago.- Las personas naturales o jurídicas, que soliciten servicios administrativos y/o técnicos gravados por la tasa establecida en esta ordenanza, pagarán previamente el valor que corresponda en las ventanillas de recaudación municipal.
Art. 3 Para un efectivo control contable, los timbres, títulos y demás documentos establecidos en esta ordenanza, deberán ser pre impresos, seriados y numerados; el Director Financiero es el responsable de las series y numeración de los documentos establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 4 Las oficinas, secciones, departamentos o Direcciones, serán pecuniariamente responsables de las especies valoradas que les sean entregadas de conformidad con la potestad administrativa que les corresponda; para lo cual deberán recibir mediante acta entrega recepción de parte del (la) guardalmacén con el valor de las especies entregadas

Todos los funcionarios serán civil y penalmente responsables por las infracciones cometidas en la utilización de estos documentos.

Art. 5 Los servicios especiales que no se encuentren expresamente establecidos en esta ordenanza, no, serán cobrados, pero el responsable dará inmediato aviso, al Alcalde para que disponga a la Comisión respectiva su análisis y luego del trámite pertinente se emitan los arts

Necesarios que se agregarán a la presente ordenanza.

Art. 6 De las tasas

Las tasas por servicios técnicos y administrativos, serán calculadas en base a porcentajes de la remuneración básica unificada (RBU) vigente a la fecha de pago, con excepción de las que de manera expresa se fije otra base de cálculo.

Art. 7 Materia imponible.- El servicio administrativo, implica un costo y como tal una realidad económica; por lo tanto constituye tasa por servicios administrativos, los actos que realicen las diferentes dependencias del GADMCH.
  1. SECRETARIA GENERAL

    Por copias certificadas de las resoluciones de las sesiones del Concejo Municipal, se cobrará el dos por ciento (2%) de la RBU más gastos administrativos.

  2. DEPARTAMENTO JURIDICO

    a) Por elaboración de contratos de comodato, compraventa, donaciones, contratación de bienes y servicios; se cobrará el cuatro por ciento (4%) de la RBU más gastos administrativos.

    Se exceptúan de esta disposición los contratos realizados entre entidades públicas o entre particulares y el GADMCH, cuando dichos contratos vayan en beneficio de la institución, como en los contratos de Permuta.

    b) Por elaboración de minutas, se cobrará el dos por ciento de la RBU (2,00%), mediante la petición de emisión de títulos de crédito.

    c) Por elaboración de contratos administrativos determinados en la Ley de Contratación Pública, de menor cuantía y de ínfima cuantía el dos por ciento de la RBU; por elaboración de contratos de subasta inversa hasta licitación el 20% de la RBU, para lo cual el adjudicatario del contrato cancelará el valor previo a suscribir el contrato, mediante la petición de emisión de títulos de crédito.

    d) Por entrega de copias de contratos, el 2% de la RBU, hasta 10 hojas y 0,5 centavos de dólar por cada hoja adicional.

  3. DIRECCION FINANCIERA

    3.1. DIRECTOR FINANCIERO

    a. Formularios para borrar del Registro de Patentes tendrán el valor de $ 1,00 y tendrán el siguiente formato

    FORMULARIOS PARA BORRAR DEL REGISTRO

    DE PATENTES

    Nro. .........

    El Chaco....... de ............................. del 20

    Sr.

    DIRECTO...

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