Resoluciones 102. Establécense licencias de importación no automáticas a varias subpartidas, que serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Número de Boletín | 924-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior |
Fecha de la disposición | 1 de Marzo de 2013 |
COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;
Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;
Que de acuerdo al artículo 72, literal f), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): "expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros";
Que de conformidad con el Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial de Comercio, en su artículo 3, se establece el procedimiento para el establecimiento de licencias no automáticas de importación;
Que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión del 01 de marzo de 2013, conoció y aprobó el Informe Técnico referente a la solicitud del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para la aplicación de licencias no automática de importación para productos alimenticios básicos;
Que de conformidad con el Memorando Nro. MCPECDESP- 2013-0039-M de 01 de marzo de 2013, se delega al Doctor Rubén Morán Castro, Secretaría Técnico del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para que presida la sesión del Pleno el Comité de Comercio Exterior de 01 de marzo de 2013;
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
SUBPARTIDA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA | INSTITUCIÓN | DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO | OBSERVACIÓN |
0201.10.00 | - En canales o medias canales | MAGAP | LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA | EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN |
0201.20.00 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar | MAGAP | LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA | EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN |
0201.30.00.10 | - -" Cortes finos" | MAGAP | LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA | EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN |
0201.30.00.90 | - - Los demás | MAGAP | LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA | EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN |
0202.10.00 | - En canales o medias canales | MAGAP | LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA | EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN |
SUBPARTIDA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA | INSTITUCIÓN | DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO | OBSERVACIÓN |
0202.20.00 | - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar | MAGAP | LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA | EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN |
0202.30.00.10 | - -" Cortes finos" | MAGAP | LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA | EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN |
0202.30.00.90 | - - Los demás | MAGAP | LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA | EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN |
0203.11.00 | - - En canales o medias canales | MAGAP | LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA | EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN |
0203.12.00 | - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar | MAGAP |
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