Resoluciones 102. Establécense licencias de importación no automáticas a varias subpartidas, que serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

Número de Boletín924-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorComité de Comercio Exterior
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2013

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que de acuerdo al artículo 72, literal f), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): "expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros";

Que de conformidad con el Acuerdo sobre procedimientos para el trámite de Licencias de Importación de la Organización Mundial de Comercio, en su artículo 3, se establece el procedimiento para el establecimiento de licencias no automáticas de importación;

Que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), en sesión del 01 de marzo de 2013, conoció y aprobó el Informe Técnico referente a la solicitud del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para la aplicación de licencias no automática de importación para productos alimenticios básicos;

Que de conformidad con el Memorando Nro. MCPECDESP- 2013-0039-M de 01 de marzo de 2013, se delega al Doctor Rubén Morán Castro, Secretaría Técnico del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para que presida la sesión del Pleno el Comité de Comercio Exterior de 01 de marzo de 2013;

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1 Establecer licencias de importación no automáticas, que serán otorgadas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, a las subpartidas que se detallan en el siguiente cuadro:

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA INSTITUCIÓN DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO OBSERVACIÓN
0201.10.00 - En canales o medias canales MAGAP LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN
0201.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar MAGAP LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN
0201.30.00.10 - -" Cortes finos" MAGAP LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN
0201.30.00.90 - - Los demás MAGAP LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN
0202.10.00 - En canales o medias canales MAGAP LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA INSTITUCIÓN DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO OBSERVACIÓN
0202.20.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar MAGAP LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN
0202.30.00.10 - -" Cortes finos" MAGAP LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN
0202.30.00.90 - - Los demás MAGAP LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN
0203.11.00 - - En canales o medias canales MAGAP LICENCIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA EXCEPTO PARA LOS PAÍSES DE LA CAN
0203.12.00 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar MAGAP
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