Acuerdos 083. Establécense los procedimientos para la declaración y gestión de áreas protegidas de los subsistemas: Autónomo Descentralizado, Privado y Comunitario del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)

Número de Boletín829-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Ambiente
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2016

Mgs. Walter García Cedeño, Arq.

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 56 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible;

Que, el numeral 6 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras;

Que, el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado;

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado respeta el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental;

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el ejercicio de las competencias exclusivas, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de Gobierno;

Que, el artículo 405 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, determina que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP): "garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión (...)";

Que, el literal a) del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial No. 647 el 6 de marzo de 1995, señala que: "Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica";

Que, el literal b) del artículo 8 del Convenio de Diversidad Biológica, publicado en el Registro Oficial No. 647 el 6 de marzo de 1995, señala que: "Cuando sea necesario elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica";

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Convenio No. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Ecuador en 1997, establece que deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados en utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes;

Que, el literal e) del artículo 3 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y

Descentralización, establece que, de acuerdo al Principio de Complementariedad, "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano";

Que, el artículo 100 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los territorios ancestrales de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios que se encuentren en áreas naturales protegidas, continuarán ocupados y administrados por éstas de forma comunitaria, con políticas, planes y programas de conservación y protección del ambiente de acuerdo con sus conocimientos y prácticas ancestrales en concordancia con las políticasy planes de conservación del Sistema Nacional de Áreas protegidas del Estado. El Estado adoptará los mecanismos necesarios para agilitar el reconocimiento y legalización de los territorios ancestrales;

Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestaly de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, asigna al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

Que, en el Objetivo 7 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 se dispone "Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental territorial y global", y se establece como políticas y lineamientos, fortalecer el SNAP y otras formas de conservación basadas en la gestión integral y participativa, y la seguridad territorial de los paisajes terrestres, acuáticos y marinos, para que contribuyan al mantenimiento de su estructura, funciones, ciclos naturales y evolutivos, asegurando el fiujo y la provisión de servicios ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2232 publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de enero de 2007 se establece como Política de Estado la Estrategia Nacional de Biodiversidad, que determina la necesidad de contar con un SNAP fortalecido, que permita conservar la biodiversidad y mantener importantes espacios naturales a nivel nacional, para dicho efecto dispone establecer procedimientos para mejorar el proceso de declaratoria, delimitación y manejo de las áreas protegidas por parte de los gobiernos locales, personas o grupos particulares para áreas privadas, de pueblos indígenas, afro-ecuatorianos y comunidades locales;

Que, el Programa de Trabajo sobre Áreas Protegidas del Convenio de Diversidad Biológica adoptado por la Séptima Conferencia de las Partes realizada en Kuala Lumpur

- Malaysia del 9 al 20 de febrero del 2004, determinó la necesidad de dirigir acciones para la planificación, selección, creación, fortalecimiento, gestión de sistemas y sitios de áreas protegidas, así como la creación y adopción de normas mínimas y mejores prácticas, que permitan mejorar y evaluar la efectividad de la administración de las áreas protegidas;

Que, tanto la Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2001-2010 como el Plan Estratégico del SNAP 2007-2016, destacan el rol de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la declaratoria, delimitación y manejo de áreas protegidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 29 publicado en el Registro Oficial No. 936 de 18 de abril de 2013, se reforma al Acuerdo Ministerial No. 168 publicado en el Registro Oficial No. 319 de 12 de noviembre de 2010, normando la incorporación de las Áreas Protegidas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales y Parroquiales al SNAP;

Que, mediante informe técnico emitido por la Unidad deÁreas Protegidas de la Dirección Nacional de Biodiversidad de fecha 26 de julio del 2016, se estableció la necesidad de reformar el Acuerdo Ministerial No. 29 publicado en el Registro Oficial No. 936 de 18 de abril de 2013; y,

Que, existen en el país una serie de experiencias vinculadas a la conservación de espacios naturales cuyo origen radica en la voluntad o iniciativa de actores: gobiernos autónomos descentralizados, privados y comunitarios, las mismas que han permanecido en el tiempo de manera exitosa con características replicables en otros escenarios del contexto nacional.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA

LA DECLARACIÓN Y GESTIÓN DE ÁREAS

PROTEGIDAS DE LOS SUBSISTEMAS:

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO, PRIVADO Y

COMUNITARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE

ÁREAS PROTEGIDAS (SNAP)

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
CAPÍTULO I...

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