Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000105. Establécense los requisitos para la obtención y recuperación de la “Clave de usuario” para uso de medios electrónicos y acceder a los “Servicios en Línea” de la página web institucional del SRI

Número de Boletín946-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
12 – Jueves 16 de febrero de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 946
No. NAC-DGERCGC17-00000105
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de
los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente,
cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad
social y pagar los tributos establecidos por la ley;
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por
los principios de generalidad, progresividad, ef‌i ciencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suf‌i ciencia recaudatoria. Se priorizarán los
impuestos directos y progresivos;
Rentas Internas crea el Servicio de Rentas Internas (SRI)
como una entidad técnica y autónoma, con personería
jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios,
jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;
Que el artículo 73 del Código Tributario señala que
la actuación de la Administración Tributaria debe
desarrollarse con arreglo a los principios de simplif‌i cación,
celeridad y ef‌i cacia, en virtud de lo cual es un deber del
Servicio de Rentas Internas facilitar a los contribuyentes
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes
formales, de conformidad con la ley;
Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio
Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
557 de 17 de abril del 2002, los mensajes de datos y los
documentos escritos tienen similar valor jurídico, siempre
y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos
en dicho cuerpo legal;
Que el artículo 48 de la Ley de Comercio Electrónico,
Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que
previamente a que el usuario exprese su consentimiento
para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos,
debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente,
sobre los equipos y programas que requiere para acceder a
dichos registros o mensajes;
Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 149 de 20 de
noviembre de 2013, señala que la administración pública
central, institucional y que depende de la Función Ejecutiva
establecerá la gestión con enfoque en la simplif‌i cación de
trámites. La gestión Pública propenderá progresivamente
a la disminución y la eliminación de la duplicidad de
requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano
frente a la administración para acceder a servicios ef‌i cientes,
transparentes y de calidad. La simplif‌i cación de trámites
tendrá como f‌i nalidades las de facilitar la interacción entre
el ciudadano, empresa y la Administración Pública en la
prestación de los servicios a que está obligada; facilitar
el acceso y ejecutar ágilmente los trámites que deben
realizar los ciudadanos para acceder a dichos servicios;
racionalizar el uso de recursos públicos; y, reducir los
costos, tiempos y pasos de transacción al ciudadano,
empresas y administración pública. Igualmente facilitará
la interconexión e interacción de información de registros
de datos públicos entre las diferentes instituciones de la
administración pública, garantizando así la ef‌i ciencia y el
uso adecuado de las herramientas tecnológicas con las que
cuenta el Estado Ecuatoriano;
Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00032,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 635 de 07 de febrero
de 2012, se dispuso a los sujetos pasivos la obligación de
presentar las declaraciones de impuestos administrados por
el Servicio de Rentas Internas, exclusivamente, a través de
internet y en medios magnéticos, conforme al calendario
previsto para el efecto;
Que mediante Circular No. NAC-DGECCGC12-0015 de
12 de septiembre de 2012, publicada en el Registro Of‌i cial
No. 799 de 28 de septiembre de 2012, se establecieron
los requisitos para la obtención y recuperación de claves
de seguridad necesarias para acceder a los servicios
electrónicos que presta el Servicio de Rentas Internas, a
través de su página web;
Que mediante Resolución No. 002-2015, publicada en
el cuarto suplemento del Registro Of‌i cial No. 598 de 30
de septiembre de 2015, el Comité de Simplif‌i cación de
Trámites Interinstitucional resolvió en su primer artículo,
prohibir a las instituciones que integran la Administración
Central, Institucional y Dependiente de la Función
Ejecutiva, solicitar a los ciudadanos, copias de la cédula y/o
del certif‌i cado de votación para la realización de cualquier
trámite al interior de cada institución, a partir del 2 de enero
de 2016.
Que la utilización de servicios tecnológicos a través de
redes de información e internet, constituye un medio para el
desarrollo de la sociedad y ayuda a reducir costos indirectos
para la generalidad de los sujetos pasivos, favoreciendo el
principio de simplicidad administrativa;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8
Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a
la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 7 del Código Tributario establece que el
Director General del Servicio de Rentas Internas dictará
circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y
ef‌i ciencia de su administración;

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