Resoluciones 161. Resolución 161 - Establécese que la comercialización del maíz suave choclo se realice en sacos de polipropileno de 55 cm de ancho y 95 cm de largo, cerrado y sin colma

Número de Boletín560
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición25 de Junio de 2015

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y los ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización;

Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye la de: "Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios";

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma suprema, establece que es responsabilidad del Estado "incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional";

Que, el segundo inciso del artículo 335, de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: "... el Estado...

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