Resolución 029-2016 - Establécese una cuota global de hasta cien millones trescientos noventa y ocho mil dólares para la importación de bienes de capital no producidos en el Ecuador
Número de Boletín | 901 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Comité de Comercio Exterior |
Fecha de la disposición | 20 de Octubre de 2016 |
EL PLENO DEL COMITÉ
DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, los numerales 5 y 8 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador disponen que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, el manejo de desastres naturales, entre otras; son competencia exclusiva del Estado central
Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;
Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: "La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva";
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: "El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza";
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como un cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia;
Que, los literales c), l); y; q) del artículo 72 del COPCI, facultan al COMEX a: "Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias"; "Aprobar contingentes de...
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