Resoluciones 0072. Establécese el inicio de la primera fase de vacunación contra la fi ebre aftosa en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la Región Insular de Galápagos

Número de Boletín266
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
38 – Miércoles 20 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 266
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA
GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe:
...... .- Firma: Ilegible.- Fecha 30 de mayo de 2018.- Art.
117 - ERJAFE.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
No. 0072
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y
ZOOSANITARIO
Considerando:
República, establece que la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para
ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los
animales destinados a la alimentación humana estén sanos
y sean creados en un entorno saludable;
República establece que la soberanía alimentaria constituye
un objetivo estratégico y una obligación del Estado para
garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuf‌i ciencia de alimentos
sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir
y proteger a la población del consumo de alimentos
contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la
ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 27 de 03 de julio del 2017, se dispone la creación de
la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
entidad técnica de derecho público, con personería jurídica,
autonomía administrativa y f‌inanciera, desconcentrada, con
sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita
a la Autoridad Agraria Nacional;
Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 27 de 03 de julio del 2017, las acciones de regulación
y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio
cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad
o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o
protección para el ejercicio de las mismas;
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 27 de 03 de Julio del 2017, establece que verif‌icada
la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de
Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las
medidas sanitarias que hubiere lugar con el f‌in de evitar un
daño inminente al estatus f‌ito y zoosanitario del país;
Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 27 de 03 de Julio del 2017, establece que la Agencia
de Regulación y control f‌i to y zoosanitario con la f‌i nalidad
de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y
asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes
medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar
animal de carácter preventivo, de control y erradicación
de enfermedades. Y en el literal f) indica inmunizar a los
animales para evitar la diseminación de las enfermedades
de control of‌i cial;
Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 27 de 03 de Julio del 2017 establece que la Agencia
podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no
necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la
detección de una enfermedad que presente una amenaza
para el país o la presunción fundamentada de un cambio de
condición zoosanitaria en el país de origen;
Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad
Agropecuaria publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
Nro. 27 de 03 de Julio del 2017 establece que la Agencia
de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e
implementará programas de vacunación y dará asistencia
técnica a los productores, con el f‌i n de prevenir, controlar,
la propagación y erradicación de las enfermedades de
control of‌i cial;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 353, de 16 de mayo
del 2018, Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de
Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo
encargado de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario – AGROCALIDAD, al Dr. Patricio Ramiro
García Villamarín;
Que, mediante Resolución 075, de 26 de junio del 2017,
se resuelve prohibir el ingreso temporal a Ecuador de
toda mercancía pecuaria (animales vivos de todas las
especies susceptibles, productos y subproductos de origen
animal) provenientes de la República de Colombia, que se
constituyan en riesgo de transmisión del virus de Fiebre
Aftosa;
Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/
CSA-2018-000549-M, 22 de mayo de 2018, la Coordinadora
General de Sanidad Animal informa a la Directora Ejecutiva
subrogante de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario, (…) “me permito solicitar a usted autorizar
el inicio de la Primera Fase de Vacunación 2018 dirigida
a la población bovina y bufalina a nivel nacional, excepto
la región insular de Galápagos. La vacunación estará cargo
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
y será ejecutada por los Operadores de Vacunación
calif‌i cados con una duración de 45 días desde el 04 de
junio hasta el 18 de julio del 2018 (…)”, el mismo que es
autorizado mediante sumilla inserta en el documento por la
máxima autoridad de la institución, y;
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