Acuerdos 162. Acuerdo 162 - Establécese el marco regulatorio para la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial y de las Asambleas Provinciales Agrarias

Número de Boletín864
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición26 de Julio de 2016

EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República, señala que: "(...) La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.";

Que, el inciso final del artículo 85 de la Constitución de la República, garantiza la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas;

Que, el artículo 95 de la de la Constitución de la República, establece que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.

La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.";

Que, el inciso primero del artículo 204 de la Constitución de la República, señala que: "El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación.";

Que, el artículo 278, numeral 1, de la norma ibídem, establece que: "Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.";

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece que el ejercicio de los derechos de participación ciudadana y organización social se regirá, además de los establecidos en la Constitución, por los siguientes principios: igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, pluralismo y solidaridad;

Que, el inciso primero del artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que: "Las distintas funciones del Estado establecerán mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión.";

Que, el artículo 52 de la norma ibídem, señala que:

"Los consejos ciudadanos sectoriales.- Son instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales (...)";

Que, con el Acuerdo Ministerial No. 469 de 18 de octubre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 853, de fecha 18 de Diciembre de 2012, la Ministra de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Subrogante, instituyó el Consejo Ciudadano Sectorial Campesino del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, derogó el Acuerdo Ministerial No. 95 publicado en el Registro Oficial No.414 de 28 de marzo de 2011;

Que, con el Acuerdo Ministerial No. 42 de 5 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 472 de 2 de abril de 2015, se establece el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expide el Reglamento para el funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales

Que, el artículo 5 de la Norma Técnica para el Cálculo y Pago de Dietas del Acuerdo MDT-2015-0170, señala que

"El valor de la dieta por sesión realizada (...), con un límite máximo del 30% de esa remuneración unificada, independientemente del número de sesiones ordinarias o extraordinarias, que se efectúen al mes. (...)"; y,

Que, es necesario adecuar el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a las normas del Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015.

En uso de las facultades contenidas en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

ESTABLECER EL MARCO REGULATORIO PARA

LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL

CONSEJO CIUDADANO SECTORIAL Y DE LAS

ASAMBLEAS PROVINCIALES AGRARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,

ACUACULTURA Y PESCA - MAGAP

Capítulo I Artículos 1 a 7

Generalidades

Artículo 1 Objeto.- Establecer el marco regulatorio para la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial y las Asambleas Provinciales Agrarias del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP, su estructura orgánica, sus funciones y su forma de funcionamiento.
Artículo 2 Naturaleza.- El Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP es una instancia que tiene como fin garantizar la participación de la sociedad civil organizada, de los sectores: rural, agropecuario, acuícola, pesquero y forestal, entre otros vinculados al sector agrario en el diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que desarrolla el MAGAP.
Artículo 3 Ámbito.-El ámbito de aplicación del presente Acuerdo Ministerial es a nivel nacional.
Artículo 4 Principios rectores.-En su integración y funcionamiento, el Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP aplicará los principios de participación ciudadana establecidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en el Decreto Ejecutivo 656 de 13 de abril de 2015.
Artículo 5 Funciones.- El Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP, tendrá como funciones:
  1. Intervenir como instancia de consulta en la formulación de las políticas sectoriales de alcance nacional;

  2. Generar debates públicos sobre temas nacionales, sectoriales e intersectoriales de su competencia;

  3. Integrar a organizaciones de base sectorial, de hecho y de derecho, considerando territorialidad y temática, para legitimar la representatividad;

  4. Rendir cuentas a los/las ciudadanos/as de las organizaciones a las cuales representa;

  5. Participar en la articulación de redes entre los diversos Consejos Ciudadanos Sectoriales;

  6. Proponer al Ministerio agendas sociales, productivas, comerciales de políticas públicas sectoriales;

  7. Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales del MAGAP se concreten en las partidas presupuestarias respectivas, y se expresen en la planeación estratégica institucional;

  8. Ofrecer lineamientos para la concreción de la agenda pública sectorial, con las diferentes instituciones públicas y privadas;

  9. Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes;

  10. Elegir a los o las delegados/as, principal y suplente, del Consejo Ciudadano Sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, propiciando la paridad de género entre hombre y mujer;

  11. Elaborar el plan anual de trabajo a ser presentado al MAGAP, para su consideración e inclusión en la planificación institucional, de ser pertinente;

  12. Elaborar y/o reformar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP;

  13. Las demás funciones dentro del ámbito de su competencia, enmarcado en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Artículo 6 Requisitos.-Para ser designado/a Consejero/a del Consejo Ciudadano Sectorial - CCS del MAGAP, los/las delegados/as de las organizaciones, de hecho y de derecho, presentarán la siguiente documentación:
  1. Presentación de la cédula de ciudadanía;

  2. Presentación de la papeleta de votación;

  3. Registro de la organización, de hecho o derecho, en el Registro Único de Organizaciones Sociales RUOS;

  4. Carta de delegación expresa de la organización social a la que pertenece;

  5. Una copia del acta de la sesión de la organización, certificada por el Secretario o por quien haga sus veces, en la que conste la designación del delegado y su respectivo suplente ante el Consejo Ciudadano Sectorial respectivo;

  6. Declaración firmada por el delegado designado en la que conste que no se encuentra incurso en ninguno de los impedimentos constantes en el artículo 7 de éste acuerdo ministerial; y,

  7. Los demás requisitos que el/la señor/a Ministro/a y/o su delegado/a considere pertinente, los cuales se establecerán en el reglamento interno.

Las organizaciones, de hecho o de derecho, que envíen delegados/as a las Asambleas Provinciales Agrarias para que integren el CCS del MAGAP, deben encontrarse registradas y actualizada su información en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS.

Artículo 7 Causas de impedimento para integrar el Consejo Ciudadano Sectorial.- No podrán integrar el Consejo Ciudadano Sectorial del MAGAP:
  1. Los y las candidatos/as a una dignidad de elección popular, desde el momento de la inscripción de su candidatura y mientras dure la misma;

  2. Los y las servidores/as de libre nombramiento y remoción que estén desempeñando funciones en cualquier instancia del Estado;

  3. Los y las servidores/as públicos de la institución en la que se conforma el Consejo Ciudadano Sectorial y sus familiares...

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