Resoluciones PLE-CPCCS-449-28-12-2016. Resolución PLE-CPCCS-449-28-12-2016 - Establécese el mecanismo de rendición de cuentas para los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; los medios de comunicación; y, las instituciones de educación superior

SecciónResoluciones
EmisorConsejo de Participación Ciudadana y Control Social
36 – Miércoles 8 de febrero de 2017 Registro Of‌i cial Nº 940
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la
Función Ejecutiva establece: “Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.”;
Que la Norma de Control Interno de la Contraloría
General del Estado No. 200-05 señala que la asignación
de responsabilidad, la delegación de autoridad y el
establecimiento de políticas conexas, conlleva no sólo la
exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de
los procesos y actividades, sino también la asignación
de la autoridad necesaria a f‌i n de que los servidores
puedan emprender las acciones más oportunas para
ejecutar su cometido de manera expedita y ef‌i caz; agrega
que las resoluciones administrativas que se adopten por
delegación serán consideradas como dictadas por la
autoridad delegante y el delegado será personalmente
responsable de las decisiones y omisiones con relación al
cumplimiento de la delegación;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1457, de 13 de
marzo de 2013, publicado en el Registro Of‌i cial Nro. 922
de 28 de marzo de 2013, el Presidente Constitucional de
la República, Rafael Correa Delgado creó la Empresa
Pública “YACHAY E.P.” con el objeto de desarrollar
las actividades económicas del Proyecto Ciudad del
Conocimiento YACHAY;
Que en sesión del Directorio de la Empresa Pública
“YACHAY E.P.” de 28 de marzo del 2013 y mediante
Resolución No. 01-2013-DIR-YACHAY EP, se designó
al Msc. Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General de la
Empresa Pública YACHAY E.P;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo
10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva y la Norma de Control Interno de la
Contraloría General del Estado No. 200-05,
Resuelve:
Art. 1.- Delegar al señor Rafael Maximiliano Donoso
Vallejo, Gerente de la Unidad de Negocios de Gestión
de Servicios de la Ciudad, para que comparezca en
representación de la Empresa Pública “YACHAY E.P.” y
suscriba el Memorando de Entendimiento con el objeto de
desarrollar una cooperación para los estudios, desarrollo,
construcción, contratación y equipamiento del Proyecto
Ciudad del Conocimiento Yachay.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
UNICA.- Encárguese a la Gerencia Jurídica de la
publicación de la presente Resolución en el Registro
Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 09 de diciembre de 2016.
Cúmplase y publíquese.
f.) Msc. Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General,
Empresa Pública “Yachay E.P.”.
No. PLE-CPCCS-449-28-12-2016
EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Considerando:
Que, el primer inciso del artículo 204 de la Constitución
de la República del Ecuador dispone: “El pueblo es el
mandante y primer f‌i scalizador del poder público, en
ejercicio de su derecho de participación”; en concordancia,
los numerales 2 y 5 del artículo 61 del mismo cuerpo
normativo señala: “Las ecuatorianas y ecuatorianos
gozan de los siguientes derechos: 2. Participar en los
asuntos de interés público; (…) 5. Fiscalizar los actos del
poder público.”;
Que, el primer inciso del artículo 95 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planif‌i cación y gestión de los asuntos públicos,
y en el control popular de las instituciones del Estado
y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia,
control popular, solidaridad e interculturalidad.”; en
concordancia con el artículo 302 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
que dispone la aplicación de los mencionados principios
para las instituciones de los gobiernos autónomos
descentralizados y sus representantes;
Que, el numeral 2 del artículo 208 de la Constitución de la
República del Ecuador dispone al Consejo de Participación

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