Resoluciones NAC-DGERCGC17-00000111. Establécese el procedimiento, los requisitos para otorgar las exenciones del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV) y plazos de pago

Número de Boletín946-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
26 – Jueves 16 de febrero de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 946
CUARTA.- Esta Administración Tributaria de acuerdo
a las facultades establecidas, en cualquiera de los casos
de exención, reducción o rebaja especial, previstos en la
presente Resolución, con posterioridad al otorgamiento
de la misma podrá revisar las declaraciones de impuestos
del propio sujeto pasivo, emisión de comprobantes de
venta, información de terceros o realizar un control de
campo, con el f‌i n de verif‌i car el uso directo y exclusivo
del vehículo en las actividades indicadas en la respectiva
solicitud. De verif‌i carse inconsistencias con la información
proporcionada en el trámite de exención, reducción o rebaja
especial, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de su
facultad determinadora reliquidará la obligación tributaria,
con sus respectivos recargos e intereses, sin perjuicio de
otras sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la
ley, y de la responsabilidad penal que corresponda.
QUINTA.- Para mantener el benef‌i cio de exención o
reducción cuando el benef‌i ciario se hubiere acogido
al Programa de Renovación del Parque Automotor
RENOVA que estuvo vigente hasta diciembre de 2015, esta
Administración Tributaria verif‌i cará el cumplimiento de los
requisitos y procedimiento establecidos por la institución
competente que regule el tránsito y transporte público, los
mismos que serán informados a los contribuyentes a través
de su portal web institucional www.sri.gob.ec.
El benef‌i cio se conferirá al nuevo vehículo por el tiempo
restante del permiso de operación o documento habilitante
del vehículo chatarrizado, deshabilitándose la exención o
reducción otorgada a este último.
SEXTA.- Cuando los sujetos pasivos deban presentar
comprobantes de venta, comprobantes de retención y
documentos complementarios, y estos hayan sido emitidos
de manera electrónica, en aplicación de lo dispuesto
en la normativa tributaria vigente, no será necesaria
la presentación física de los referidos comprobantes o
documentos.
SÉPTIMA.- De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral
y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia
y el Reglamento de Trámites en Sede Administrativa por
Incumplimiento del Sufragio; la no integración de las
Juntas Receptoras de Voto en los Procesos Electorales; y,
la Administración y Control de Ingresos, se verif‌i cará la
obligación de haber cumplido con el voto, siempre que este
no sea facultativo, mediante la información que consta en
sus bases de datos.
Si no se verif‌i care en sus bases de datos el cumplimiento
de este deber, se exigirá el documento del certif‌i cado de
votación, el certif‌i cado de exención o el certif‌i cado del
pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado
el trámite no será atendido favorablemente.
OCTAVA.- En los casos en los cuales la Administración
Tributaria pueda verif‌i car en línea los requisitos solicitados
en la presente Resolución, informará a los contribuyentes
a través de su portal web institucional www.sri.gob.
ec, respecto de la no presentación física de los mismos.
Mientras no pueda validarse la información en línea, deberá
presentarse original y copia del requisito.
NOVENA.- Para la aplicación de lo descrito en el artículo 6
de esta Resolución, el Servicio de Rentas Internas def‌i nirá el
mecanismo, requisitos y formatos de recepción, los mismos
que serán publicados en el portal web institucional www.
sri.gob.ec. Para el efecto se verif‌i cará el cumplimiento de
los requisitos establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 6 de esta
Resolución, según corresponda.
DÉCIMA.- Previo a la solicitud para la aplicación de los
benef‌i cios descritos en los numerales 3 y 4 del artículo 4
y numeral 1 del artículo 5, las operadoras de transporte
podrán solicitar al SRI la actualización del RUC de todos
sus socios a f‌i n de incluir en sus registros la información del
título habilitante, para esto la operadora deberá cumplir con
todos los requisitos establecidos para la actualización de
RUC efectuada por un tercero, requisitos que se encuentran
detallados en el portal web institucional www.sri.gob.ec.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese
la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00294, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Of‌i cial No. 248 de
19 de mayo de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese.-
Dada en la ciudad Quito, DM, a 09 de febrero de 2017.
Dictó y f‌i rmó la Resolución que antecede, el Economista
Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio
de Rentas Internas, en Quito D. M., 09 de febrero de 2017.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de
Rentas Internas.
No. NAC-DGERCGC17-00000111
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Ecuador establece que son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad
competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
del Ecuador, determina que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad

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