Acuerdo 0037-2017 - Establécese el valor de USD 138.311.64, como techo para el reconocimiento económico del paquete integral del trasplante hepático pediátrico con donante vivo o con donante cadavérico

Fecha de disposición18 Abril 2017
Fecha de publicación18 Abril 2017
Número de registro0037-2017
Número de Gaceta986
6 – Martes 18 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 986
Art. 5.- Notifíquese con el presente acuerdo al Dr. Segundo
Humberto Jimenez Torres, para el cumplimiento y ejercicio
del mismo.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
En la ciudad de Santiago de Guayaquil a los veinte días del
mes de marzo de 2017.
f.) Dr. Juan Carlos Cassinelli Cali, Ministro de Comercio
Exterior.
Nro. MH-2017-0051-AM
Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero
MINISTRO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas
establece que el Directorio de las Empresas creadas por
la Función Ejecutiva estará integrado entre otros, por:
La Ministra o Ministro del Ramo correspondiente o su
delegado o delegada permanente, quien lo presidirá”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 315 publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento No. 171 de 14 de abril de
2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de
derecho público con personalidad jurídica, patrimonio
propio, dotada de autonomía presupuestaria, f‌i nanciera,
económica, administrativa y de gestión;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes referido
establece que el Directorio de dicha Empresa, estará
integrado entre otros miembros por: “El Ministro de
Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de
Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente,
quien lo presidirá”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los
Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia
podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1005 de 29 de abril
de 2016, el Presidente Constitucional de la República
designó al Ingeniero José A. Icaza Romero como Ministro
de Hidrocarburos;
Que, mediante Acción de Personal No. D-ATH-2017-029 de
15 de marzo de 2017, el Ministro de Hidrocarburos nombró
al Msg. César Emilio Bravo Ibañez, como Viceministro de
Hidrocarburos; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos
Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva; 9 del Estatuto
Orgánico de Procesos del Ministerio de Hidrocarburos; y,
el Decreto Ejecutivo No. 1005 de 29 de abril de 2016.
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Msg. Cesar Emilio Bravo Ibañez,
Viceministro de Hidrocarburos, para que presida la sesión
del Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador EP PETROECUADOR, a llevarse a cabo el día
martes 28 de marzo de 2017.
Art. 2.- El funcionario delegado cumplirá sus funciones
y actividades de conformidad con lo que establece la Ley
Orgánica de Empresas Públicas; el Decreto Ejecutivo
de creación de esa Empresa Pública, y demás normativa
aplicable.
Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Nro. MH-2017-0050-
AM de 27 de marzo de 2017.
Art. Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito,
D.M. , a los 27 día(s) del mes de Marzo de dos mil diecisiete.
f.) Sr. Ing. José Alberto Icaza Romero, Ministro de
Hidrocarburos.
MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es f‌i el copia
del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.- Fecha: 29 de marzo
de 2017.- Gestión Documental.
No. 0037-2017
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
artículo 3 numeral 1, atribuye como deber primordial del
Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en ella y en los instrumentos
internacionales, en particular la salud;
en el artículo 32, dispone que: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo,
la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales,
educativas y ambientales; y el acceso permanente,
oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y

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